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El TS alega la importancia de la optimización de los protocolos escolares de detección de situaciones de abusos sexuales a menores para luchar contra el silencio de las víctimas

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El TS alega la importancia de la optimización de los protocolos escolares de detección de situaciones de abusos sexuales a menores para luchar contra el silencio de las víctimas

  • Confirma la condena a 16 años de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una escolar de 14 años de forma reiterada a cambio de suministrarle dinero y droga


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 16 años de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una escolar de 14 años de forma reiterada a cambio de suministrarle dinero y droga.

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, a su vez, confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que le impuso dicha pena de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años (12 años de prisión) y por un delito contra la salud pública de drogas que no causan tan grave daño a la salud facilitada a menores de 18 años (4 años de prisión).



Los hechos sucedieron en 2016, cuando dos alumnas de un instituto de Avilés conocieron al condenado en las proximidades del centro escolar.  Este les hizo comentarios de cierto contenido sexual, intentó tocar a una de ellas y les dio tabaco y porros. Las dos menores se lo comentaron a la víctima que, entre el mes de noviembre y hasta el mes de diciembre, acudió los días lectivos, casi a diario, a un garaje que tenía el recurrente. Allí abusaba de ella y al marcharse le daba dinero o porros, que la menor compartía con un grupo de su instituto, con el fin de integrarse y ser aceptada en él. Algunos de los miembros de este grupo sabían cómo conseguía la menor tanto el dinero como los porros. Las agresiones sexuales se descubrieron a raíz de la intervención de un orientador del centro escolar al que acudía la víctima.

El Tribunal Supremo indica que en hechos tan graves como los probados los autores se aprovechan de “las condiciones personales de menores para atentar contra su sexualidad, aunque ello pueda provocar daños graves en el desarrollo de la personalidad, lo que no les produce ningún proceso personal de abstención de su conducta, y agrava su responsabilidad penal por el peligro que supone para la sociedad este tipo de conductas que causan un tremendo daño en muchos menores, como ocurrió en este caso”.

La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro, se centra en los problemas para detectar este tipo de casos e incide en la importancia de la optimización de los protocolos escolares de detección de situaciones de abusos sexuales a menores en situaciones en las que los padres no suelen conocer los hechos, como en el caso concreto.



En este sentido, la Sala destaca que “la madre no los conocía, prueba del maltrato psicológico que, a su vez, este tipo de ataques provoca en los menores ante el silencio con el que reaccionan ante estas conductas de ataques sexuales de los que son víctimas. Y ello, al punto de que ni su propia madre lo detecta, y que suelen ser los centros escolares los que, al final, toman conocimiento de ellos y lo pueden comunicar, ya que de no ser así las conductas hubieran persistido en el tiempo hasta provocar, a buen seguro, daños más graves en la psique de los menores, lo que repercute seriamente en el desarrollo de su personalidad”.

El tribunal destaca el papel del orientador del instituto para descubrir los abusos sexuales. “De no haber sido por el orientador del instituto, los hechos, o no se hubieran descubierto, o lo hubieran sido muy tarde, con el componente de daño añadido por la persistencia que estos ataques sexuales comportan a los menores, ya que su consentimiento está absolutamente viciado por la prevalencia con la que actúan los autores sobre la edad de menores, que en muchos casos están expuestos a los deseos depravados de los adultos y utilizan, éstos, variadas fórmulas, desde la ascendencia familiar en unos casos a la entrega de regalos, como en este caso ocurrió, con la agravante de que aquí le suministraba droga, incrementando el daño a la menor”.

Importancia protocolos detección abusos sexuales a menores en los colegios 

La Sala resalta la necesidad de implantar en los colegios protocolos de detección de abusos sexuales a menores, ya que estos guardan silencio por el miedo a las represalias y aceptan la victimización hasta que los hechos son detectados por responsables de un centro escolar, o por denuncias de amigos o amigos de la víctima ante sus propios profesores.

El tribunal explica en su sentencia que estos protocolos son “una herramienta sumamente eficaz, cuya mayor y mejor plasmación se verifica en los centros escolares, que es en donde los menores víctimas de delitos sexuales pueden contar en su intimidad a sus amigos la situación de la que están siendo víctimas, lo que en casa se niegan a contar por miedo o vergüenza. Y en este escenario los responsables de los centros escolares se encuentran en mayor disposición real de poder detectar el abuso sexual que en otro contexto personal o social”.

La Sala afirma que los expertos en abuso sexual a menores suelen hablar de que la carencia de estos protocolos internos explica en gran parte que “se puede llegar a ser cómplice involuntario del abuso, al no haber dado una respuesta adecuada al problema que en un centro escolar, o centro deportivo a donde acude el menor, o, en definitiva, en cualquier centro público o privado en el que el menor acude a realizar actividades extraescolares, pueda el menor llegar a transmitir o dar signos evidentes de que puede tener un problema grave de esta naturaleza que trata de ocultar”.

En esta línea, la sentencia explica que la elaboración de estos protocolos “puede reducir este tipo de casos, y lo que es más importante, la persistencia del abuso sexual del agresor que se aprovecha del miedo de la víctima a denunciar estos hechos. Porque la realidad evidencia que los menores víctimas optan por aguantar su calvario, sobre todo cuando la agresión proviene de su propio entorno y recibe amenazas que se configuran como una auténtica intimidación capaz de conseguir el efecto perseguido por el agresor sexual, cual es el silencio de la víctima y la facilidad en la ejecución de su delito sexual.”

Fuente: Poder Judicial

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