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El TS avala el derecho de una azafata a recibir ayudas por lactancia

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El TS avala el derecho de una azafata a recibir ayudas por lactancia

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de una azafata a que su empresa deje en suspenso su contrato y le pague una prestación porque su trabajo resulta incompatible con la lactancia materna. La Sala de lo Social del alto Tribunal confirma así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y rechaza el recurso presentado por la aseguradora Ibermutuamur.

El Supremo reprocha a la empresa Easyjet Airline Spain su total «inactividad» a la hora de cumplir las leyes que contemplan el derecho de las madres a percibir la llamada prestación de riesgo durante el periodo de lactancia, prestación que puede prolongarse como máximo hasta que el bebé tenga nueve meses de edad.



«Extracción de leche»

Según señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, las mujeres trabajadoras tienen derecho a percibir esta prestación por parte de la empresa cuando, como en este caso, las circunstancias en que desarrollan su trabajo no garantizan la posibilidad de «extraer la leche materna, por falta de tiempo y espacio, en las debidas condiciones de higiene». Y cuando, además, la empresa tampoco pueda ofrecer a la empleada otro puesto de trabajo que sí sea «compatible» con la lactancia materna.

Según recoge el Supremo, el único lugar privado que hay dentro de un avión son los baños, «que sólo se limpian por la noche» y en cuyos habitáculos se almacenan las bolsas de residuos que se acumulan durante el día.

Asimismo, el único lugar refrigerado para guardar la leche es el «cajón del hielo destinado a las bebidas de los pasajeros». Por todo ello, el Supremo llega a la conclusión de que la trabajadora no puede extraer la leche materna en las condiciones de privacidad e higiene exigibles.EFE