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Noticias Jurídicas

El TS condena al Estado a pagar 1,3 millones a una empresa por cobrarle IVA de más incumpliendo el Derecho comunitario

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El TS condena al Estado a pagar 1,3 millones a una empresa por cobrarle IVA de más incumpliendo el Derecho comunitario



La Sala III del Tribunal Supremo ha declarado el derecho de Teknon Healthcare, S.A., socio fundador de Centro Médico Teknon de Barcelona, a ser indemnizada por el Estado en 1,3 millones de euros, más los intereses que correspondan, por responsabilidad patrimonial estatal derivada del incumplimiento del derecho comunitario en materia de IVA. En concreto, por incumplimiento de dos artículos de la Sexta Directiva, de mayo de 1977, por el artículo 79.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

El Supremo concluye que “por parte del Reino de España hubo una actuación reiteradamente contraria al Derecho Europeo en la aplicación de una norma que le constaba contraria al Derecho comunitario, y es que no podía ser desconocedora de la posible oposición del artículo 79.5 de la Ley del IVA a la Sexta Directiva, ante todas las alegaciones que en tal sentido hizo la recurrente, pese a lo cual los órganos administrativos competentes insistieron en mantener los actos administrativos recurridos por New Teknon S.A., aunque al mismo tiempo, por comunicación cursada el 21 de junio de 2005, el Reino de España solicitó autorización para establecer una medida de inaplicación de las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, en relación con la determinación de la base imponible a efectos del IVA, lo que constituye un palmario reconocimiento de la situación de infracción del Derecho comunitario, que a la luz de lo expuesto, hemos de reputar suficientemente caracterizada, por ser manifiesta y revestir indudable gravedad”.



A esta conclusión no obsta, indica la sentencia, que en otros litigios en que el Supremo ha analizado la existencia de infracción suficientemente caracterizada del derecho comunitario por el artículo 79.5 de la Ley del IVA, en su redacción vigente hasta 2006, se haya llegado a declarar la inexistencia de una infracción manifiesta y grave, pues allí los recurrentes consintieron durante muchos años la aplicación de dicho artículo, sin plantearse cuestión alguna sobre su licitud.

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