La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso del abogado de Lleida contra la resolución dictada en diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial, por la que le condenó a esa pena de prisión, más una multa de 2.520 euros, así como devolver a los clientes el dinero que se había quedado de ellos. En su escrito, insiste en que dicha cantidad tiene relación con los honorarios que la familia debía abonarle por los servicios prestados.
Según los hechos probados de la resolución impugnada, el letrado «asesoraba y defendía» a un matrimonio y tres hijos que se dedicaban a la explotación agrícola de varias fincas de su propiedad situadas en Torregrossa (Lleida). La relación se inició en 2004 cuando la familia fue víctima de un delito de estafa múltiple relacionado con el seguro agrario de sus propiedades y el acusado les defendió, consiguiendo una indemnización de 4.700 euros.
SITUACIÓN ECONÓMICA
Cuatro años después la familia atravesó «dificultades económicas» que le impedían hacer frente a sus deudas, por lo que el abogado les planteó la posibilidad de instar un concurso de acreedores con el fin de paralizar temporalmente las ejecuciones y lograr la renegociación de sus deudas. Para ello, les solicitó 14.000 euros para comenzar los trámites judiciales.
Entretanto, en 2011 el matrimonio se enfrentó a juicio de faltas por la muerte de uno de sus hijos en un accidente de tráfico. Se alcanzó un acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente, por el que tuvo que indemnizar a los padres y al hermano menor de edad de la víctima con un total de 123.812,88 euros.
Según consta en el relato de hechos, el letrado, «conocedor» de la mala situación económica de la familia, «les propuso la gestión directa» de aquella indemnización para salvar las deudas pendientes, sugerencia que la familia aceptó. Por ello, se hizo una transferencia de 115.812,88 euros a la cuenta del acusado.
«Sin embargo, no destinó ninguna de aquellas cantidades al pago de acreedores ni a la renegociación de las deudas ni a evitar el embargo del patrimonio de la familia, incorporando aquel importe a su patrimonio y disponiendo el acusado de aquellas cantidades para sus propios gastos personales o incluso profesionales», concluye la sentencia del tribunal catalán.
HONORARIOS
Igualmente, en 2014, cuando la familia pidió al abogado poder disponer de la indemnización, éste se excusaba hasta que finalmente les reintegró el dinero: primero, efectuando una transferencia de 5.000 euros desde una cuenta titularidad del hijo de Rubinat, y posteriormente, tras la insistencia de los clientes, otras dos por el importe total de 9.000 euros. No obstante, el letrado emitió una minuta de honorarios por el importe de 105.000 euros más IVA.
Tras revisar esta sentencia, el Supremo rechaza los argumentos del abogado y afirma que «carece de todo sentido» que Rubinat cobrase por sus honorarios profesionales «dos años después» de traspasarle la indemnización, cuando «ni siquiera habían sido minutados» los trabajos.
Esta no es la primera condena contra Rubinat. La Audiencia Provincial de Lleida condenó en 2017 a dos años y tres meses de prisión por un delito de apropiación indebida después de que reconociera que se había quedado 33.000 euros que le dieron otros clientes en diciembre de 2008 para que negociara con el banco el derecho de usufructo de la vivienda donde residían y que estaba a nombre de su hijo menor por unos problemas financieros.
Además, un año antes, el mismo tribunal le impuso otros dos años de cárcel por quedarse 124.529 euros de la indemnización que debían cobrar unos clientes por un accidente laboral mortal. Fue absuelto de otro caso por la prescripción del delito.