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El TS confirma que una operadora deberá indemnizar a un empresario sevillano por haberle incluido en un fichero de morosos ya que no existía ninguna deuda con la empresa.

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El TS confirma que una operadora deberá indemnizar a un empresario sevillano por haberle incluido en un fichero de morosos ya que no existía ninguna deuda con la empresa.

  • Se confirma por parte del Tribunal Supremo la indemnización que deberá llevar a cabo la operadora Orange, de la cantidad de 18.000 euros a favor de un empresario por haberle causado daño moral. Debido a que, fue incluido en un fichero de morosos por no haber pagado supuestamente la deuda que tenía con la operadora.


El reciente Auto del TS (se puede acceder aquí) inadmite el recurso de casación que ha interpuesto la operadora Organge contra la sentencia que había dado la razón al empresario de que se le indemnizzase 18000 euros por haber sido incluido en dicho fichero. Sentencia procedente del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla, y ratificada por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla. El ponente de la Sala de lo Civil del TS ha sido Ignacio Sancho Gargallo.

La Sala ha alegado que el recurso “carece manifiestamente de fundamento” manifestado que “la sentencia recurrida justifica suficientemente la cuantía de la indemnización por daño moral atendiendo a que se incluyó una deuda de considerable importe – mas de 5.000 euros – que era inexistente, sin haberse prestado servicio alguno, por lo que no llegó a nacer, y el desistimiento del contrato se hizo en plazo y forma razonable,”



Además, alegan los jueces que “no puede haber una indemnización simbólica, y de que se ha de respetar normalmente el juicio del quantum indemnizatorio realizado por la sentencia recurrida”, que en el caso concreto asciende a 18.000 euros.



Para uno de los abogados del caso, Alfonso de Cossio, manifiesta que estas resoluciones “son necesarias la salud de todos los consumidores y usuarios porque las prácticas coercitivas de incluir a los clientes en los ficheros de morosos antes de discutir la realidad o no de la deuda son muy comunes e incluso indiscriminadas”.

Este asunto se inicia en la fecha de octubre del año 2013, cuando la empresa de servicios telefónicos se puso en contacto con la empresa de muebles, para contratar una serie de líneas de teléfono. Como la empresa no recibió ningún servicio, excepto el de una línea telefónica, procedió conforme al derecho de desistimiento a rescindir el contrato. Enviando para ello, un escrito de cancelación de la portación de las líneas que se habían negociado.



El abogado manifestó que “ese requerimiento nunca fue atendido, a pesar de que con fechas 5 y 11 de noviembre de 2013 la empresa envió tres correos electrónicos a la operadora indicándoles que no les giraran facturas puesto que se había producido una previa cancelación de los productos a contratar ni haberse producido la entrega de los terminales móviles y las tarjetas correspondientes para su uso”.

A pesar de esta situación, la compañía, procedió a girar las facturas de diciembre de 2013 y enero de 2014, por el importe total de 5.000 euros. Y, que, por el impago, la compañía procedió a incluir al empresario sevillano en un fichero de insolvencia, como Badexcug y Asnex-Equifax.

Por todo ello, se acudió a la vía judicial en la que finalmente el empresario sevillano deberá ser indemnizado por los daños morales que han ocasionado su inclusión en un fichero de morosos.

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