El TS dicta que el consumidor no tendrá que pagar el cambio del contador del gas ni en los casos en que este haya sido manipulado
El TS dicta que el consumidor no tendrá que pagar el cambio del contador del gas ni en los casos en que este haya sido manipulado
La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado que, atendiendo a la regulación actual vigente, no cabe la imputación al usuario o consumidor del coste de cambiar el contador del gas ni siquiera en aquellos casos en los que, debido a una manipulación previa, deba ser sustituido por otro nuevo.
Así, la sentencia, ponencia del magistrado Eduardo Calvo, desestima el recurso de casación presentado por Madrileña Red de Gas, S.A.U. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El análisis del tribunal se enfoca en la interpretación de los artículos 49.2 y 62.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, mediante el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. En este sentido, el artículo 62.4 dicta que en la resolución por fraude, se determinarán tanto la cantidad de dinero necesaria para repararlo como los gastos provenientes de la inspección de las instalaciones. Por su parte, el artículo 49.2 dicta que el consumidor podrá ser el propietario de los equipos de medición o estos podrán ser alquilados por el mismo a las empresas distribuidoras, por lo que la empresa deberá realizar la instalación de los mismos sin reclamar ninguna cantidad por ello.
La Sala hace alusión a lo expuesto en el artículo 49.2 en relación a los equipos de medida y afirma que es “una regla general que, al no contemplar excepciones, debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia”.
Con respecto al 62.4, que hace alusión a los casos de fraude, detalla que el hecho de que no haga referencia alguna al coste de reemplazo de contadores “obliga a considerar, por aplicación de aquella regla general del artículo 49.2, que tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador”.
En este sentido, la sentencia mencionada insiste en que de lo contrario se alcanzaría en determinadas situaciones “un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario (caso de ser el usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble”.
Según el TS, la presencia de fraude es lo que diferencia lo expuesto en el artículo 49 del artículo 62, pero esto no presupone que fuera el cliente quien llevara a cabo la actividad fraudulenta, con lo cual “cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta”.
Aunque el tribunal otorga a la empresa la capacidad de reclamar los costes de sustitución del contador por la vía civil, pero para ello deberá aportar pruebas de que fue el propio usuario quien manipuló dicho contador o ejercer la acción contra la persona que haya llevado a cabo la manipulación, en el caso de que no sea el consumidor el responsable de la misma.
El recurso de casación presentado por Madrileña Red de Gas, S.A.U. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la resolución de la Comunidad de Madrid, ha sido desestimado por la Sala. Así, la entidad no podrá exigir el pago de ninguna cantidad económica a través de las compañías comercializadoras por la degradación de los contadores que fueren de su propiedad y tuviese arrendados a los usuarios. Es por ello que el tribunal concedió un mes de plazo para que Madrileña Red de Gas, S.A.U. cancelara las peticiones de pago requeridas por dichas acciones desde enero de 2015.
La entidad que interpuso el recurso declaró que el consumidor podía ser sentenciado a abonar el coste de sustitución del contador en los casos en que existiera fraude en aplicación del artículo 62.4, como parte de la cuantía necesaria para repararlo. Pero la Comunidad de Madrid, por el contrario, alegó que dicho artículo hace referencia a que, en los casos en que exista fraude, la empresa tenga la posibilidad de recuperar los consumos no facturados pero no el importe de los contadores manipulados.
Además, la Comunidad de Madrid estipuló que lo que solicitaba dicha entidad iba más allá de una interpretación extensiva de la norma, al considerar que la empresa recurrente pretendía que esta incluyera un supuesto que no se preveía en la norma.