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El TS establece doctrina y fija en un plazo de 6 meses la caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería

(Foto: E&J)

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El TS establece doctrina y fija en un plazo de 6 meses la caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería

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El Tribunal Supremo se aleja en parte de la cuestión casacional inicialmente planteada porque, impuesta la expulsión de un extranjero como sanción y en el seno de un procedimiento sancionador, quedan extramuros extremos tales como la regularidad del procedimiento y de la sanción impuesta, siendo lo verdaderamente relevante, la caducidad de un procedimiento inexistente, supuesto de hecho que excusa interpretar los arts. 15.1.c); DA Segunda y DF Cuarta del RD 240/07, referidos a los supuestos en los que la expulsión obedece a motivos graves de orden público o seguridad pública.

El extranjero, de nacionalidad argelina, y titular de una tarjeta comunitaria de residencia permanente por estar casado con una española, con más de 10 años de residencia, estaba internado en un Centro Penitenciario cumpliendo pena de prisión por varios delitos, un total de siete condenas en sentencia judicial firme. Precisamente por esos delitos cometidos se incoa expediente sancionador, que le fue debidamente notificado, al considerar que los mismos constituyen infracción grave administrativa, tipificada en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.



Aunque se ha probado y acreditado que la conducta del interesado es antisocial por la reiteración delictiva, que constituye amenaza real que atenta contra la seguridad pública en la sociedad de acogida, es por ello, que la Sala reconduce la cuestión al verdadero supuesto de hecho: el dictado de una resolución administrativa dentro del seno de un procedimiento sancionador que impone una sanción de expulsión.



El Supremo, una vez centrada y situada la verdadera cuestión, sienta como doctrina que el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores es de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, trascurridos los cuales, se produce la caducidad del procedimiento, salvo los casos en que se haya paralizado por causa imputable al afectado o se hubiera acordado, y notificado, su suspensión, plazo que queda reducido a dos meses en los supuestos de procedimiento simplificado.

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