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El TS establece que se deberá pactar todos los premios posibles en décimos compartidos

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El TS establece que se deberá pactar todos los premios posibles en décimos compartidos

  • Se absuelve a una mujer que había compartido un décimo con un grupo de personas y se quedó con el premio especial. Fundamentado en que la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba por lo que el contrato se cumplió


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer quien había sido condenada a un año y medio de prisión por no haber repartido el premio extraordinario. Premio correspondiente de la Lotería Nacional que compartía con cinco personas más.

Esta mujer queda absuelta del delito de apropiación indebida al entender la Sala que, existía una obligación asumida con el grupo de compartir el número, pero no un pacto previo de las asignaciones de cuotas sobre el premio a dicha fracción. Sin embargo, el tribunal deja la vía abierta para que puedan acudir a la jurisdicción civil en base a una reclamación de cantidad.



El ponente, Andrés Martínez Arrieta, manifiesta que, la mujer en cuestión se encarga desde hacía 15 años en comprar varios décimos de esta Lotería Nacional con otras cinco personas más, en los sorteos de los jueves y sábados. Ésta los compraba y los repartía a los demás con un recargo del 10%. Por lo que, como de costumbre, en octubre del 2014 adquirió diez décimos de un número que finalmente resultó ser agraciado con 30.000 euros cada uno, y que, además, uno de los décimos obtuvo un premio especial a la fracción por un valor de 1.170.000 euros.



Antes de la celebración del citado premio, de fecha de 24 de octubre de 2014, la mujer fue entregando los décimos. Así, entregó dos del número 44.386 que resultaría premiado. Y que, después de celebrado el sorteo, entregó el premio a otras dos personas del citado grupo e informó a otra del premió con la que compartía el 50% del décimo. Quedándose ella, por lo tanto, el décimo con el premio especial.

No existe apropiación indebida



En su momento, la AP de Alicante, condenó a la mujer por entender que esta situación suponía un delito de apropiación indebida ya que a los tres participantes no se les había repartido el décimo correspondiente en el momento anterior al sorteo. Ya que disponían de una cuota proporcional en aquellos décimos que no habían sido repartidos, incluyéndose el décimo especial.

No obstante, la Sala Segunda en su sentencia manifiesta que este argumento entra directamente en colisión con el hecho que había sido declarado probado por la Audiencia, que «no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos» y «sin que ninguno de los participantes en el juego tuviera reservada en exclusiva una determinada fracción«.

La Sala indica además que, en el caso existente y de forma expresa, este hecho probado supone que no se había determinado la correspondiente asignación de las cuotas del premio especial a la fracción. Manifestando que «la recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió«.

Discrepancia con la decisión

Respecto a esta sentencia hay un voto particular de dos magistrados, Carmen Lamela y Julián Sánchez Melgar que comparten la decisión de la condena de la Audiencia de Alicante.

Estos dos jueces manifiestan que aunque no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción, esto demuestra «que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados, en proporción a su parte en la serie adquirida, y no precisamente los contrario, esto es, que el objeto del juego estuviera radicado en una fracción específica que precisamente es determinada después de que se conoce el premio especial y que es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracción premiada con más de un millón de euros».

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