El TS estima el recurso presentado por Abogacía
El TS estima el recurso presentado por Abogacía
Sentencia estimatoria a favor del Consejo General de la Abogacía quien presentó un recurso contra el Acuerdo del CGPJ de 20 de julio de 2017
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo del 20 de julio de la Comisión Permanente del CGPJ. En dicho Acuerdo, la Comisión Permanente informaba favorablemente la petición de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la información relativa a la participación abogados y procuradores en los procedimientos judiciales entre los años 2014 y 2016 incluidos.
La Sala III del Tribunal Supremo estima que los planes de control tributario de la Agencia Tributaria no justifican la petición realizada. Lo que quería Hacienda eran los datos de identificación de cada Abogado y Procurador que hubiera participado en los procedimientos judiciales durante la fecha expuesta (2014-2016) en todo el territorio nacional, las fechas de inicio de su intervención en esos procedimientos, el importe en litigio o la identificación del cliente. En este último punto, el CGPJ informó en contra.
Igualmente, la sentencia indica dicho visto bueno parcial no afecta en absoluto a las competencias propias de los órganos judiciales: “Esto es, que el visto bueno parcial (…) no es vinculante ni en lo que respecta a la consideración de que la información solicitada posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionar la misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse”.