El TS exige asistencia letrada para lograr ADN solo si hay intervención corporal
El TS exige asistencia letrada para lograr ADN solo si hay intervención corporal
(Creatividad: Mireia Vericat)
La recogida de muestras genéticas por parte de la Policía sólo requerirá de la presencia de un abogado si el sospechoso está detenido y la obtención de ADN exige «un acto de intervención corporal», ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia.
«Esta garantía no será exigible, aun detenido, cuando la toma de muestras se obtenga no a partir de un acto de intervención que reclame el consentimiento del afectado, sino valiéndose de restos o excrecencias abandonadas por el propio imputado», añade el alto tribunal.
La resolución, confirma la pena de 14 años de prisión que la Audiencia de A Coruña impuso a un hombre que agredió sexualmente a la dependienta de una tienda de ropa y que ya había sido condenado anteriormente por el mismo delito, por lo que su perfil genético figuraba en la base de datos de la Policía.
Aunque rechaza todos los motivos de recurso del condenado, el tribunal explica cuál es su doctrina acerca de la obtención de muestras de ADN, que ya fue establecida en una sentencia dictada el 7 de julio 2010.
Así, señala que «cuando se trate de la recogida de huellas, vestigios o restos biológicos abandonados en el lugar del delito, la Policía Judicial, por propia iniciativa, podrá recoger tales signos, describiéndolos y adoptando las prevenciones necesarias para su conservación y puesta a disposición judicial».
«Cuando, por el contrario, se trate de muestras y fluidos cuya obtención requiera un acto de intervención corporal y, por tanto, la colaboración del imputado, el consentimiento de éste actuará como verdadera fuente de legitimación de la injerencia estatal que representa la toma de tales muestras», añade la sentencia.
En estos casos, dice la sala, «si el imputado se hallare detenido, ese consentimiento precisará la asistencia letrada», garantía que no será exigible en otros supuestos.
Por último, el Supremo señala que «en aquellas ocasiones en que la policía no cuente con la colaboración del acusado o éste niegue su consentimiento para la práctica de los actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten precisos para la obtención de las muestras, será indispensable la autorización judicial».
Ésta, en cualquier caso, «no podrá legitimar la práctica de actos violentos o de compulsión personal». EFE