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El TS señala que publicar información de una persona que ha dejado de ser famosa vulnera el derecho a la intimidad

(Foto: Archivo)

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El TS señala que publicar información de una persona que ha dejado de ser famosa vulnera el derecho a la intimidad

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La Sala considera afectado el derecho a la intimidad por la información publicada sin causa legítima que lo justifique

 



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Lecturas por publicar un reportaje fotográfico sobre el estado de salud de una expresentadora de televisión cuando había dejado de ser famosa y después de expresar su decisión de no aparecer en los medios de comunicación.
La editora de la revista tendrá que pagar una indemnización de 200.000 euros a la presentadora al difundir, ocho años después de su última aparición pública, fotografías en las que aparece en silla de ruedas a causa de una enfermedad degenerativa junto a otras imágenes de su etapa al frente del programa de aerobic que se emitía en la televisión en los años 80.
La sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por RBA Revistas S.L. contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la editora por vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la expresentadora tras la publicación en dos fechas distintas -6 de junio y 26 de diciembre de 2012- de noticias y fotografías sobre su vida privada.
Para el Tribunal Supremo, la información facilitada por Lecturas “carecía de interés público al referirse a una persona que había dejado de ser famosa, que no aparecía en los medios de comunicación, que no participaba desde hacía ocho años en el circuito rosa, y que en su última aparición en 2004 había manifestado expresamente que no volvería a conceder entrevistas”.
Al mismo tiempo, la sentencia, con ponencia del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, indica que la finalidad del reportaje era “mostrar el estado de deterioro actual de Dª Eva” y rechaza, en contra de lo que sostiene la condenada, que ofreciera información de su hijo, cuyas declaraciones aparecen de “soslayo”.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala Primera concluye que la información se publicó “con devaluación del concepto que se pudiera tener de Dª Eva, sin consentimiento de la misma, cuando ya no era personaje público y careciendo de interés público o noticiable, por lo que la ponderación de los derechos en conflicto se efectuó con toda razonabilidad al entender notoriamente afectado el derecho a la intimidad por la información publicada sin causa legítima que lo justifique”.
La presentadora había solicitado en su demanda 400.000 euros de indemnización por los dos reportajes, pero la sentencia de instancia, confirmada después por la Audiencia Provincial de Madrid, la fijó en 200.000 euros. Una cantidad que para la Sala de lo Civil se ha fijado siguiendo los parámetros de la proporcionalidad, sin arbitrariedad alguna, con base probatoria suficiente y con determinación del nexo de causalidad que acredita el empeoramiento de su estado de salud como consecuencia de las publicaciones de la revista cuando comenzaba a mejorar en su evolución.
La sentencia añade que la editora de la revista persistió y volvió a recoger un nuevo reportaje sobre la expresentadora meses más tarde, que no añadía información pero que sí incrementaba el daño padecido, pese a que fue requerida para que dejase de publicar noticias sobre la presentadora, aportándole el informe médico que acreditaba las descompensaciones psíquicas que le causaban las noticias publicadas sobre ella.
(Fuente: Comunicación Poder Judicial)
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