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El TSJ anula una sentencia por no atender la situación de crisis de la empresa

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El TSJ anula una sentencia por no atender la situación de crisis de la empresa

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado la sentencia de un Juzgado que absolvió a tres empresas en una demanda por despido porque el juez no analizó lo suficiente la situación de crisis económica alegada para justificar el cese de la relación laboral.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena declaró como hechos probados que el demandante venía prestando servicios para la empresa «Levante Promosa, S.L.» como encargado general con una antigüedad de febrero de 2008.



En 2010 le fue comunicado el despido por causas económicas, que habían llevado a la empresa a amortizar su puesto de trabajo.

El juez desestimó la demanda de este trabajador en una sentencia en la que, además, declaraba que no se había probado que otras dos empresas a las que también había demandado formaran parte del mismo grupo.

La oposición al despido formulada por el trabajador se basó, señala la sentencia, «de un lado, en negar la existencia de una situación económica negativa y, de otro, en la ausencia de determinados requisitos formales exigidos para la validez del despido objetivo».



La Sala, tras indicar que los argumentos con los que la empresa trataba de justificar el despido eran imprecisos, dice que «la juzgadora, en la fundamentación jurídica, se limita a argumentar que la situación de crisis era conocida por el recurrente».

La sentencia añade que la resolución que ahora se anula genera indefensión en el despedido, «ya que no se pronuncia sobre los concretos hechos determinantes de la situación económica negativa alegada; además, conculca lo dispuestos en la ley, que exige que las sentencias sean congruentes con las demandas y demás pretensiones de las partes deducidas, oportunamente, en el juicio».

El TSJ declara la nulidad de la resolución y ordena al Juzgado «reponer las actuaciones al momento inmediatamente posterior al de celebración del juicio para que se proceda a dictar otra que no incurra en el defecto apuntado». EFE