El TSJ de Castilla y León condena a una enfermera por acceder sin justificación a la historia clínica de una compañera
La Audiencia Provincial de León condenó en primera instancia a la acusada a dos años y nueve meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos
(Foto: E&J)
El TSJ de Castilla y León condena a una enfermera por acceder sin justificación a la historia clínica de una compañera
La Audiencia Provincial de León condenó en primera instancia a la acusada a dos años y nueve meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos
(Foto: E&J)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a una enfermera por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La Sala considera acertados los argumentos de la Audiencia de León que, tras la apreciación de las pruebas practicadas durante el juicio, consideró probado que la acusada -destinada en la Sección de Promoción y Protección de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León- accedió a través del programa informático usado para la prevención de la salud hasta en 18 ocasiones a las historias clínicas de una compañera de trabajo y también enfermera “sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar el acceso”.
De este modo, el TSJCyL confirma la pena de dos años y nueve meses de prisión a la que fue condenada la acusada, que deberá pagar una multa con una cuota diaria de seis euros durante 18 meses y hacer frente a seis años de inhabilitación absoluta. Además, la condenada deberá indemnizar a la víctima con 4.000 euros por daño moral.
Al argumentar la sentencia, la Sala esgrime que la acusada, prevaliéndose de su condición de funcionaria pública, accedió a datos íntimos de la víctima como lo son los referidos a la salud, es decir a su historia clínica, y por ello a datos incluidos en el núcleo duro de la privacidad, siendo por ello especialmente protegidos, lo que hizo sin estar autorizada, y sin motivo asistencial alguno y causándola el perjuicio de la posible trascendencia de esos datos”.
Presunción de inocencia
El TSJCyL argumenta que el conjunto de indicios que se derivan de las pruebas practicadas en el juicio “desvirtúan suficientemente el derecho de presunción de inocencia de la acusada”. Además, recuerda que los testimonios de los responsables de la Gerencia Regional de Salud ponen de manifiesto los accesos de la acusada al historial clínico de la víctima sin que hubiera motivos asistenciales justificados.
En este sentido, añade la Sala que “todos los accesos se produjeron en horario de jornada laboral”. Además, “no consta que existiera ninguna relación asistencial con respecto a la víctima que justificara los accesos” y que “según se acreditó por la prueba practicada, y es un hecho notorio y además acreditado, la concesión de un usuario y una clave de acceso es personal e intransferible, a lo que podemos añadir que la existencia de un solo ordenador en el servicio que permitía el acceso a MEDORA, lejos de suponer un mal funcionamiento del servicio como interpreta la recurrente (manifestando que debería de haber sido instalado en todos los ordenadores del servicio y haber dado a todos los trabajadores acceso) supone la cautela de imponer que una sola persona, por el carácter reservado y especialmente protegidos de los datos contenido, tuviera acceso a los mismos”.
La sentencia destaca que “partiendo de que la acusada admite que desde su ordenador y valiéndose de sus credenciales -usuario y contraseña- se accedió al historial clínico de la denunciante, los indicios que se desprenden de las pruebas directas practicadas, que no son meras conjeturas, hipótesis, sospechas o posibilidades, y la acumulación de todos ellos, es lo que lleva a la conclusión de que no existe otra tesis más razonable que la autoría por parte de la acusada del delito de descubrimiento y revelación de secretos imputado del artículo 197.2 in fine del Código Penal, cometido por funcionario público, de manera que se integra la tipicidad del artículo 198 del mismo texto legal”.