El TSJ de Cataluña obliga a un colegio concertado a dar más clases en castellano
En un fallo señala que los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clases diferentes por razón de su lengua habitual
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (Imagen: Archivo)
El TSJ de Cataluña obliga a un colegio concertado a dar más clases en castellano
En un fallo señala que los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clases diferentes por razón de su lengua habitual
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (Imagen: Archivo)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido una sentencia según la cual las escuelas privadas catalanas también están obligadas a ofrecer “una o varias” asignaturas principales en castellano más allá de las 2,5 horas semanales a las que obliga la ley catalana de educación.
El TSJ resuelve así un recurso interpuesto por los padres de una niña matriculada en un colegio concertado. En 2019, estos padres exigieron al colegio que su hija fuese escolarizada en castellano y catalán “en una proporción equivalente” y sin que esto supusiera que la niña recibiera clases de manera individualizada y apartada del resto de sus compañeros. Asimismo, pedían “la sustitución del proyecto lingüístico para adaptarlo a las resoluciones judiciales, determinando la proporción razonable de la enseñanza en las lenguas oficiales de acuerdo con la jurisprudencia”.
Otra de las peticiones era adecuar la señalización del centro para que estuviese en las dos lenguas oficiales y, finalmente, que se impartiesen clases en castellano más allá de la asignatura de lengua extranjera, que es la manera que tiene la Generalitat de justificar que se imparten clases en castellano.
Primero el colegio y después el Consorcio de Educación de Cataluña se negaron a atender las solicitudes de estos padres, que terminaron acudiendo a los tribunales y saltando de una instancia judicial a otra hasta que el caso ha llegado al TSJC, que como había ocurrido hasta ahora les ha dado la razón a pesar de los cambios introducidos en la ley de educación catalana por parte de la Generalitat.
Según se destaca en la sentencia, “los centros privados concertados se integran en el sistema educativo. Así lo disponen los artículos 8 y 42 de la Ley 9/2012 de Educación. Un sistema que queda bajo la tutela y el control de la Generalitat en su condición de Administración educativa”. Partiendo de esta base, entiende el TSJ que “toca a la Generalitat, no solo regular y sostener el sistema educativo, sino también velar por que los servicios y los centros escolares que integran el sistema cumplan la legalidad. Una función que incluye, naturalmente, la atención a las consultas, quejas o denuncias sobre cualquier asunto relacionado con el ámbito educativo”.
En este sentido, la sentencia reprocha al Departamento de Educación de la Generalitat que no respondiera a las reclamaciones de los padres. En una parte de su fallo, el TSJ de Cataluña afirma que “si un usuario del servicio formula una reclamación referida al incumplimiento de la legalidad por parte de un centro, el Departamento no puede rehuir su obligación de canalizar, comprobar y resolver esta queja y, si acaso, de hacer cumplir la legalidad al centro escolar en cuestión, sin que la autonomía del centro sea un obstáculo”.
Por lo que respecta a la petición de que la alumna no fuese apartada del resto de sus compañeros para darle “atención personalizada”, la sentencia recuerda que, aunque el artículo 35 del Estatuto de Autonomía dice que el catalán se ha de utilizar normalmente como lengua vehicular de aprendizaje, “los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clases diferentes por razón de su lengua habitual”. De este modo, prohíbe la segregación de alumnos, imponiendo “el modelo de una única línea de enseñanza bilingüe, esto es, un modelo de conjunción lingüística”.
La sentencia reconoce que el peso del catalán puede ser superior al castellano “en atención a necesidad de normalización de esta lengua”, y recuerda que la inmersión lingüística no ha de ser entendida “como un mandato de enseñanza monolingüe, sino como una herramienta de normalización lingüística del catalán”. Sin embargo, “esto no significa la exclusión del castellano como lengua covehicular o su reducción a una presencia residual”.
Con todo, el TSJC resuelve que la alumna, “mientras esté escolarizada en el sistema educativo catalán, reciba de manera efectiva en castellano a parte de la asignatura o materia correspondiente a esta lengua, una o unas materias y asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del curriculum y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales”.
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