El TSJ de Extremadura equipara la vulnerabilidad de las personas mayores con la de los menores de edad
Anula un auto que autorizaba a la Administración del Estado a entrar en casa de una octogenaria para desahuciarla
TSJ de Extremadura (Foto: Hoy)
El TSJ de Extremadura equipara la vulnerabilidad de las personas mayores con la de los menores de edad
Anula un auto que autorizaba a la Administración del Estado a entrar en casa de una octogenaria para desahuciarla
TSJ de Extremadura (Foto: Hoy)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que autorizaba a la Administración del Estado a entrar en la vivienda de una octogenaria para realizar los trámites previos a un próximo desahucio, al encontrarse la vivienda en un edificio de titularidad estatal.
El auto del TSJ extremeño ha considerado en su sentencia que se trata de una persona de edad avanzada, con unos recursos económicos limitados y escasos, prueba de ello es que es beneficiaria del servicio de justicia gratuita, y que, por lo tanto, se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Por su parte, la Abogacía del Estado esgrime que la sentencia que confirmó el desahucio se dictó en julio de 2020, tiempo en el que la afectada podía haber buscado una solución de habitabilidad. Asimismo, argumenta la abogacía estatal que la recurrente es propietaria, al 50%, de una vivienda en la ciudad de Cáceres, en la que viven su hija y su yerno.
Según el relato que se hace en la sentencia, la mujer, de 86 años y viuda de un funcionario del Estado, lleva viviendo en el edificio desde 1977. Ahora se ve obligada a abandonar su vivienda según se dictaminó en una sentencia de julio de 2020 que confirmaba el desahucio de la señora al no cumplir ya los requisitos necesarios para continuar viviendo en dicho inmueble.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, sin entrar a discutir la conformidad a derecho del acto administrativo en sí, es decir, de la rescisión contractual donde vive la recurrente, lo que revoca es la sentencia por la que se autoriza la entrada en el domicilio de la mujer con el fin de ejecutar la sentencia de desahucio.
Sentencia del Supremo
La Sala del TSJEx, en su resolución, toma como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020, Rec. 4507/2019, en la que se señala que “el juez debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban”.
Según el fallo del Alto Tribunal al que hace referencia el TSJ, “esta comprobación adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes ilegales de la vivienda haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideración el interés superior del menor”.
Precisamente la jurisprudencia tenida en cuenta hace que la sentencia del TSJEx sea novedosa, ya que la doctrina del TS en la que se basa para esta resolución se refiere a la protección de menores vulnerables, que vayan a ser desalojados de sus viviendas, extendiendo dicha protección a otras personas en situación de especial vulnerabilidad. De este modo, equipara la situación de vulnerabilidad de los menores de edad y de las personas mayores.
A este respecto, teniendo en cuenta las circunstancias analizadas y la jurisprudencia del Supremo, el TSJEx señala que “resulta evidente que a una persona de 86 años en las circunstancias de la recurrente se la debe entender incluida en el concepto persona vulnerable”. Según el tribunal, persona vulnerable es la que “por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad. Vulnerable es toda persona susceptible de ser violentada en su integridad física, moral, intelectual y económica, a causa de factores de riesgo”.
Por otra parte, los magistrados recuerdan, en contra de la argumentación de la Abogacía del Estado, que “pese a la existencia de la sentencia que acordaba la resolución en 2020 no debemos olvidar que ha existido en España una especial situación de confinamientos y protecciones derivadas de la covid que ha limitado las salidas y la existencia de relaciones en el ámbito personal, por lo que la búsqueda de otro hogar se ha hecho complicada”.
Apariencia de vulnerabilidad
“En definitiva”, resume la sentencia, “existe en este caso una apariencia evidente de vulnerabilidad sin que la resolución administrativa ni el Auto que la ratifica tengan en consideración o realicen ponderaciones sobre las circunstancias personales que concurren”. De este modo, los magistrados dictaminan que si el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autoriza la entrada deberá indicar en la parte dispositiva que la entrada deberá realizarse en horario diurno, en el menor tiempo posible para cumplir con lo acordado en la Resolución que se pretende ejecutar y se realizará de la forma menos gravosa para los ocupantes de la vivienda.
Además, la Administración deberá comunicar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el día de la entrada e informar del resultado de la misma y, en el momento del lanzamiento, deberá contar con los servicios sociales municipales y/o autonómicos a fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de quien reside en la vivienda que hay que desocupar.
Por todo ello, el TSJEx estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y deniega la autorización de entrada solicitada “al no haberse hecho en la resolución el juicio de proporcionalidad que exige el Tribunal Supremo, sin que la Administración haya ofrecido información alguna sobre la solución habitacional para la persona vulnerable”.