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El TSJ de Galicia considera que atender mal a los clientes no es motivo de despido

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El TSJ de Galicia considera que atender mal a los clientes no es motivo de despido



Una compañía telefónica despidió a una empleada de su plantilla debido a que no llevaba a cabo las funciones principales de un comercial, que se basa en tener un trato exquisito con los clientes ya habituales para poder fidelizarlos y tratar a su vez de poder captar a nuevos compradores. Así, la empresa alegó que la empleada no informaba de las ofertas comerciales existentes, no entregaba tarjetas SIM a ciertos compradores y descuidó un pedido en el que el cliente había solicitado que se le instalación ADSL en su casa. Además de que, realizó un escaso seguimiento telefónico a sus clientes.

Todas estas situaciones supusieron que la compañía determinase que eran actitudes graves lo que acabó finalmente siendo un despido, alegándose que eran «faltas laborales muy graves tipificadas en el estatuto de trabajadores«. No obstante, el Tribunal Superior de Galicia ha dado la razón a la trabajadora, quién procedió a demandar a la empresa tras su despido. Así el fallo, declara que el despido es considerado nulo y obliga a la empresa a la readmisión de la trabajadora.



Sin embargo, sí declara que dichos comportamientos son correctamente catalogados como graves, ya que «la indisciplina o desobediencia en el trabajo, así como el abuso de confianza en el desempeño del empleo son faltas graves«. Pero manifiesta el tribunal que, su comportamiento «aun descuidado y pasivo, no excedió el límite de la buena fe en su relación de trabajo«. Por lo que, su actitud no es considerada tan grave como para poder despedirla.



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