El TSJ de Madrid suspende la ejecutividad de los créditos extraordinarios del Ayuntamiento de Madrid
El TSJ de Madrid suspende la ejecutividad de los créditos extraordinarios del Ayuntamiento de Madrid
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno, y ha suspendido la ejecutividad de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Madrid, en los que se concedió tres créditos extraordinarios por un importe total de 104.629.598 euros con fecha de 26 de abril de 2017, y otro de 133.697.941 euros, con fecha de 31 de mayo también de 2017, según consta en la demanda, con la intención de eludir el cumplimiento de los Acuerdos de No Disponibilidad por un importe mínimo de cerca de 240 millones, anteriormente adoptados por el propio consistorio a requerimiento del Ministerio de Hacienda.
Los magistrados acuerdan la adopción de la medida cautelar, al entender que de ejecutarse los acuerdos impugnados quedaría comprometida la eficacia de la sentencia y el recurso perdería su finalidad, pues los créditos objeto de los acuerdos impugnados habrían sido ya empleados y el gasto se habría materializado, circunstancia que se refuerza –dice la resolución-, en el caso de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, toda vez que estos son aprobados durante la vigencia de unos presupuestos para atender “algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente”.
Además, la Sala establece también para aceptar la solicitud de la medida cautelar, el hecho de que se debe apreciar como prevalentes en el caso presente los intereses generales representados por la Administración del Estado, ya que la garantía de la estabilidad presupuestaria es una de las claves de la política económica y responde a un mandato constitucional y tiene como objetivos garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas y fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)