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El TSJ de Navarra anula artículos sobre el nombramiento por libre designación de jefaturas en el Servicio de Salud

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El TSJ de Navarra anula artículos sobre el nombramiento por libre designación de jefaturas en el Servicio de Salud



El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado tres artículos de la normativa foral que regulaban el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas de direcciones del Servicio Navarro de Salud (SNS), así como la posibilidad de que cualquier profesional sanitario pudiera ser nombrado director de Atención Primaria.

En la sentencia, que puede ser recurrida, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima una demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Navarra contra dos artículos —20.2 y 22 (apartados 1, 3 y 4)— del Decreto foral 171/2015 por el que se aprobaron los estatutos del SNS.



Respecto al artículo 20.2, que regulaba el nombramiento y cese de las direcciones del equipo de Atención Primaria, la cuestión litigiosa estriba en determinar si esas funciones son cuestiones relativas a la “gestión” y, por ende, las puede realizar cualquier profesional sanitario o, por el contrario, esas labores de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con unos conocimientos científicos y técnicos adecuados y, por tanto, una titulación en Medicina.

La Sala, que se inclina por esta última tesis, estima que para el ejercicio de esos cargos se requiere una labor profesional, directiva, valorativa y técnica que excede de la gestión administrativa.

Por otra parte, los tres apartados anulados del artículo 22 eran los referentes a las jefaturas de los servicios no asistenciales, las jefaturas de sección y unidad no asistenciales, la dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y las jefaturas de sección y área de Enfermería.



En su descargo, la Administración foral se limitó a señalar que no necesitaba justificar ni motivar nada a este respecto.

Sin embargo, el Tribunal entiende que Salud no puede utilizar el sistema de libre designación de forma “omnímoda e injustificada”. En el presente caso, recalca la Sala, no existe ni la más mínima justificación del sistema de libre elección acordado.

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