El TSJ de Navarra anula la inclusión de un trabajador en vacaciones en un ERTE por fuerza mayor por COVID
El TSJ de Navarra anula la inclusión de un trabajador en vacaciones en un ERTE por fuerza mayor por COVID
- Es la primera sentencia de la Sala de lo Social del TSJN sobre un ERTE realizado durante la pandemia
- Los jueces declaran que la suspensión del contrato no tenía relación con el ERTE por fuerza mayor, sino por el cierre por vacaciones de la empresa cliente
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una sentencia que declaró contraria a derecho la inclusión de un trabajador, que ya había solicitado las vacaciones, en un ERTE por causas de fuerza mayor durante la pandemia.
La Sala de lo Social del TSJN, que ratifica una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, sopesa que la determinación empresarial de suspender el contrato no está relacionada con la fuerza mayor, sino más bien con que la empresa cliente cerrara por vacaciones.
La empresa en la que el trabajador realizaba sus labores era Integración de Servicios Navarros (ISN), que se dedica a la limpieza en la empresa cliente Volkswagen Navarra los fines de semana.
Al cesar su actividad la empresa cliente, ISN solicitó el 23 de marzo de 2020 un ERTE de suspensión de contratos por fuerza mayor debido a la pandemia en los días comprendidos entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
Dicho ERTE fue tramitado y la empresa demandada informó a los trabajadores, entre ellos el demandante, por escrito de 5 de julio, la suspensión de sus contratos de trabajo en aplicación del ERTE y que no tenían que acudir a trabajar los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio y 1, 2, 8 y 9 de agosto de 2020.
En cambio, al demandante, de manera previa, se le habían concedido vacaciones durante los días indicados.
Tras esto, la sentencia de instancia estimó la pretensión del demandante al entender que la decisión empresarial vulneró su derecho a las vacaciones al incluirle en el ERTE durante los días que las tenía concedidas y, también, que fue contraria a la buena fe contractual ya que existían al menos 25 trabajadores de limpieza que no habían solicitado las vacaciones en el periodo de cierre de Volkswagen y que, por tanto, podían haber realizado tareas especiales si es que realmente hubieran sido exigidas por el cliente.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJN declara que, en este caso, no se impugnó resolución alguna ni acto administrativo, sino únicamente la decisión empresarial de suspender el contrato en los días de julio y agosto de 2020 en los que ya tenía otorgadas las vacaciones.
El cese de actividad de Volkswagen por la pandemia fue lo que produjo la tramitación del ERTE por fuerza mayor de ISN.
Las labores de Volkswagen Navarra se reanudaron, al principio en turno de mañana y a partir del 3 de junio también por la tarde. Esto supuso que al empleado demandante no le afectara el ERTE de ISN el 8 de mayo de 2020.
Así las cosas, según recoge la sentencia, el actor solicitó sus vacaciones anuales para relajarse durante algunos días de julio y agosto. Dicha solicitud la creyó concedida al no recibir una respuesta que contradijera lo expuesto.
Más tarde, la empleadora del demandante, debido al cierre de la planta de Volkswagen durante el verano, notificó al actor la decisión de suspender su contrato aplicando el ERTE por fuerza mayor. “Aquí es donde reside la no justificación de la decisión empresarial, que entendemos no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente, suspendiendo el contrato de trabajo del actor por fuerza mayor durante unos días del verano en los que ya tenía concedidas las vacaciones. Más aún, como constata el hecho probado octavo, podía haber optado por otros empleados de limpieza que no tenían concedidas las vacaciones en el periodo coincidente con el cierra de Volkswagen Navarra”, destaca la Sala.