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Noticias Jurídicas

El TSJ Galicia reconoce a trabajadora un cambio de turno para cuidar a sus padres

Los magistrados indican que “no pude concluirse” que reconocerle la adaptación “comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora”

(Foto: E&J)

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El TSJ Galicia reconoce a trabajadora un cambio de turno para cuidar a sus padres

Los magistrados indican que “no pude concluirse” que reconocerle la adaptación “comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora”

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado que una trabajadora de una escuela infantil de Ourense dependiente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar tiene derecho a que le ajusten el turno de trabajo para que pueda encargarse del cuidado de sus padres.

La Sala subraya que, en el curso 2021-2022, después de varios años en los que desarrolló el turno de mañana, se le estableció el de tarde, de 13 a 20 horas, lo que aseguran que supuso “una importante alteración de la organización y coordinación que tenía establecida para llevar a cabo el cuidado de su padre y de su madre”, quienes precisan, por su estado de salud, asistencia o ayuda para actividades de la vida diaria, según consta en informes médicos y de los servicios sociales.



Además, el hermano de la recurrente tiene una minusvalía del 65%, por lo que no puede participar en el cuidado. Ahora, el Tribunal ha fallado que esta trabajadora tiene derecho a que su jornada sea en horario de mañana, de 9 a 16 horas, para poder conciliar y encargarse del cuidado de sus padres.



En su recurso, la trabajadora argumentaba que sus empleadores estaban actuando en contra del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que estipula que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. (Foto: Xunta de Galicia)



Organización de la empresa

Los magistrados indican que “no pude concluirse” que reconocerle la adaptación solicitada “comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora, ni tampoco que exista un obstáculo productivo”, pues la trabajadora “ya ha estado sin prestar servicios en el turno de tarde durante los últimos cursos”, tiene la condición de educadora, y la empresa reconoció que existían ocho educadoras, y no consta que exista ningún otro trabajador/a con medidas de conciliación o adaptación”. Además, subrayan que “la única dificultad que explicita es que no hubo ninguna persona trabajadora voluntaria para cambiar su turno”.

“Entendemos que ha de ceder la organización del trabajo en la empleadora frente a la organización de la vida familiar de la parte actora. Y ello, en resumidas cuentas, por cuanto no se han constatado especiales dificultades organizativas o productivas de la empleadora demandada para reorganizar el trabajo según la petición de adaptación de la demandante”, señala la Sala, al tiempo que recalca que “sí se han constatado las especiales dificultades que presenta la organización de la vida familiar de la parte actora, con dos personas a cargo que necesitan asistencia y cuidado, y sin que consten otros familiares que se puedan hacer cargo de las mismas”.

El TSJG también ha impuesto a la Administración pública el pago de una indemnización de 3.000 euros a la afectada por los daños y perjuicios derivados de la denegación de la adaptación de jornada. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.

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