El TSJA admite que la extinción de la relación laboral por acoso genere el derecho a una indemnización adicional por los daños morales
(Foto: Archivo)
El TSJA admite que la extinción de la relación laboral por acoso genere el derecho a una indemnización adicional por los daños morales
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La sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) estimó otorgar una indemnización a una empleada, en categoría de farmacéutica, por daños morales debido a un acoso continuado y grave en su puesto de trabajo y que por lo cual decidió finalmente abandonar. A esta indemnización se le debe sumar lo percibido por la extinción de su contrato de acuerdo al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Y que hay que recordar que, es la misma cantidad que por despido improcedente, cantidad que ya se confirmó en primera instancia pero que el juez desestimó la indemnización por daños morales.
De acuerdo a la sentencia, la farmacéutica alegaba que había sufrido en numerables ocasiones y de forma continuada desprecio por sus compañeros que consistían en: zancadillas, empujones, pisotones, codazos, además de constantes comentarios de desprecio. Comentarios tales como: «a ver si los medicamentos que faltaban en las bateas se metían entre sus mangas», «lo que te ampara es la barriga que tienes», y que «era una gamberra”. Situación que sucedió debido a que la empleada se había quedado embarazada y que, por ende, había solicitado a la empresa una reducción de jornada laboral para poder así conciliar su vida laboral y familiar.
La audiencia manifestaba que, la existencia de un daño moral no exige una prueba directa, sino que, bastará con demostrar que existe un acto que produce el daño. Además, el Supremo tiene ya establecido que, cuando se ha declarado la violación de un derecho fundamental se presume a su vez, que ha existido un daño moral. Por lo que, nace un derecho a la indemnización que se cuantificará de acuerdo a las circunstancias que existan en cada caso.
El Juzgado, ante tal situación, procedió a estimar su demanda, aunque solo parcialmente. Principalmente porque no existía duda de la actitud hostigadora del empleador, y por eso, se resolvió el contrato con la indemnización correspondiente por despido improcedente, no obstante, desestimó su pretensión indemnizatoria por daños morales. Pero, la Audiencia manifiesta que, habiéndose acreditado de tal manera en la primera instancia que el comportamiento de la empresa con la empleada ha sido no solo destructor y malintencionado, debe otorgarse una indemnización por daños morales.
Se resalta que se ha lesionado el derecho fundamental de la integridad moral de la trabajadora. Y, de acuerdo con la Sala dicho comportamiento empresarial excede totalmente de los límites de la simple acción resolutoria que se prevé para aquellos trabajadores que solicitan la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones de su empleador. De ahí que, a la cuantía del despido improcedente se le ha añadido 25.000 € más.