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El TSJCV ha determinado que la Administración no está obligada a seguir ningún procedimiento para dar por finalizado un contrato por vencimiento de plazo.

(Foto: E&J)

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El TSJCV ha determinado que la Administración no está obligada a seguir ningún procedimiento para dar por finalizado un contrato por vencimiento de plazo.

(Foto: E&J)



La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la UTE Ribera Salud II contra la decisión de la Generalitat de recuperar la gestión pública directa del hospital de Alzira y la atención sanitaria integral en ese departamento de salud.

La sentencia, notificada este jueves a las partes y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza los doce motivos esgrimidos por los recurrentes en su demanda tras la negativa de la Conselleria de Sanidad Universal a prorrogar el contrato con la empresa concesionaria del servicio, que quedó extinguido el 31 de marzo de 2018.



“La Administración no está obligada a seguir ningún procedimiento para dar por finalizado un contrato por vencimiento de plazo, al menos desde un prisma teórico”, señalan los magistrados.

De acuerdo con lo estipulado en el contrato, no cabía su prórroga tácita y, a falta de acuerdo entre ambas partes, “la Administración podría haber llegado el día 30 y poner en conocimiento de Ribera Salud II que al día siguiente se haría cargo del hospital y zona sanitaria”, precisan.

El tribunal rechaza pronunciarse sobre la gestión desarrollada por Ribera Salud II porque “no guarda relación con el objeto del proceso”, ni tampoco sobre si es preferible una gestión directa o indirecta de los servicios públicos, pues ambas fórmulas son legales.



Además, entiende que el procedimiento que use la Administración para recuperar la gestión directa del área sanitaria “tiene una importancia relativa”. Únicamente tiene por objeto “asumir de nuevo un servicio sin estridencias y precipitaciones y con el menor número de inconvenientes para los usuarios”, precisa la Sala.

En cualquier caso, el procedimiento que se siguió, según se recoge en la resolución, fue “razonable dada la compleja situación”, también en los aspectos relativos al personal laboral.

El fallo, que impone a los recurrentes las costas del proceso, confirma así la resolución del 27 de mayo de 2017 del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat que desestimaba el recurso de reposición presentado por la empresa contra la reversión de la gestión sanitaria en el departamento La Ribera.

Igualmente, ratifica la decisión adoptada por la instructora del procedimiento de prórroga del contrato, de febrero de 2017, de rechazar una prueba testifical solicitada por la empresa demandante. Dicha prueba “estuvo bien denegada”, según la Sección Quinta del TSJCV.

La sentencia establece que “la opinión de la Conselleria de Sanidad siempre estuvo clara y patente”, la decisión “ya estaba tomada” y “no necesitaba ser ratificada a presencia judicial”.

Fuente: Poder Judicial

 

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