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El TSJM obliga a Glovo a readmitir a un trabajador tras despedirlo por ejercer su derecho de huelga

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El TSJM obliga a Glovo a readmitir a un trabajador tras despedirlo por ejercer su derecho de huelga



La compañía, después de la sentencia, queda obligada a readmitir al trabajador, quien fue despedido por realizar una huelga.

La sentencia (Recurso de suplicación 195/2019) emitida por la sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado el criterio del juzgado de lo social nº 39 de Madrid (1353/2017), al condenar a Glovo a reconocer que el repartidor era trabajador por cuenta ajena, además de declarar nulo su despido por haber participado en una huelga, según ha informado UGT en un comunicado.



El sindicato ha indicado que en esta sentencia se evidencia que la relación que se establece entre la compañía de reparto y sus trabajadores es laboral, corrigiendo así un primer pronunciamiento de la sección cuarta del tribunal, que en el pasado mes de septiembre había emitido un fallo a favor de Glovo.



Además, el sindicato UGT ha logrado que el despido de este trabajador, que se produjo después de que éste ejerciera su derecho a participar en una huelga espontánea junto con más trabajadores de Glovo en septiembre de 2018 cuyo móvil fue la reivindicación de mejoras en sus condiciones de trabajo, sea declarado nulo.

El mencionado sindicato subraya que se trata de un caso de «especial trascendencia», ya que Glovo obstaculizó a su trabajador para que ejerciera su derecho a huelga, por lo que no se ha dirimido un mera relación laboral, sino también el reconocimiento de derechos constitucionales, como el derecho laboral y de huelga.



De esta forma y tras el fallo, la plataforma de delivery está obligada a readmitir al trabajador despedido, lo que supondrá además que, en Madrid, exista un primer repartidor de Glovo no autónomo.

Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist en este enlace. Marginal: 71300451.

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