El voto particular del Supremo repele la tesis de Igualdad: no es “coherente” sortear la voluntad de la Ley del «solo sí es sí»
Según el magistrado autor del voto particular, “si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad”
Manifestación frente al Tribunal Supremo (Foto: Fernando Sánchez/El Diario)
El voto particular del Supremo repele la tesis de Igualdad: no es “coherente” sortear la voluntad de la Ley del «solo sí es sí»
Según el magistrado autor del voto particular, “si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad”
Manifestación frente al Tribunal Supremo (Foto: Fernando Sánchez/El Diario)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles la sentencia íntegra, de 152 páginas, sobre el ‘caso Arandina’, cuyo falló adelantó a finales de noviembre.
Como ya explicamos en su momento, la Sala Segunda decidió aumentar las penas a los dos exfutbolistas al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y advirtió que, de no haber existido la reforma de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la Ley del «solo sí es sí», la pena a imponer a ambos acusados hubiese sido mayor.
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