Elecciones en Madrid en día laborable: ¿qué derechos se te reconocen?
Elecciones en Madrid en día laborable: ¿qué derechos se te reconocen?
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado en la jornada de ayer la Resolución por la que se regulan los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las próximas elecciones autonómicas del martes 4 de mayo de 2021.
Ante un día laborable como el 4 de mayo, podrían surgir los siguientes interrogantes: ¿Cuántas horas puedes ausentarte del trabajo para ir a votar? ¿Se puede negar tu empresa a que ejerzas tu derecho de sufragio? ¿Puedes ir a votar sin previa consulta a tu empresa? ¿Pueden ser descontadas las horas de tu nómina? ¿Existe alguna peculiaridad si eres presidente o vocal en una mesa electoral, apoderado o interventor? Veamos.
Trabajadores electores: permisos retribuidos
Los trabajadores y electores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido el próximo martes 4 de mayo:
- Si su horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales. En este caso disfrutarán de un permiso de dos horas;
- Si su horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales. En este caso disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas;
- Si su horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. En este caso disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro
Los trabajadores y electores no tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido el próximo martes 4 de mayo:
- Si su horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales;
- Si su horario de trabajo coincide con el de apertura de las mesas electorales por un periodo inferior a dos horas.
Trabajadores electores: dificultades extras
Para aquellos trabajadores cuya prestación de trabajo se realice habitualmente lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, el martes 4 de mayo tendrán derecho a que se sustituya el permiso retribuido por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
En tal caso, la duración del permiso se calculará conforme a los mismos criterios descritos en el apartado anterior y de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Trabajadores electores: contratos a tiempo parcial
Si el 4 de mayo el trabajador contratado a tiempo parcial realiza una jornada inferior a la habitual, la duración de su permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolle tal día y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Trabajadores electores: cuándo ir a votar
Como advertencia, en todo caso, corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, distribuir el periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a trabajar.
Trabajadores presidentes, vocales, interventores o apoderados: permisos retribuidos
Los trabajadores que ejerzan de presidente, vocal e interventor en las elecciones del próximo 4 de mayo, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral, siempre que tal fecha no coincida con la de descanso semanal. Además, tendrán derecho a un permiso de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a las elecciones.
Cuando se trate de trabajadores que ejerzan de apoderados, el permiso retribuido comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si el trabajador apoderado, presidente, vocal o interventor en las elecciones del próximo 4 de mayo tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellos, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Reducciones de jornada
Conforme a lo previsto en el art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornadas que se deriven de los permisos desarrollados en los apartados anteriores no supondrán reducción alguna de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores.
Así pues, serviría como justificación la presentación a la empresa de la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.