Empiezan a archivarse las ejecuciones hipotecarias basadas en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado
Empiezan a archivarse las ejecuciones hipotecarias basadas en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha comenzado a archivar procedimientos de ejecución hipotecaria basados en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado siempre que los consumidores que contrajeron la deuda den su consentimiento. Esta cláusula permite al banco reclamar todo el dinero del préstamo e instar el desahucio si el consumidor no paga una sola cuota.
Con esta decisión, adoptada por primera vez en un auto el pasado 13 de mayo, el tribunal castellonense aplica la sentencia dictada el pasado 26 de marzo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala Civil del Tribunal Supremo.
La Audiencia ha acordado levantar la suspensión que había decretado sobre los recursos de apelación donde se cuestionaban estas cláusulas a la espera de conocer el dictamen del órgano judicial europeo.
La Sala ha comenzado ahora a dar trámites de audiencia a los deudores para conocer si están de acuerdo con el sobreseimiento del proceso o se oponen a dicha medida por considerarla más perjudicial para sus intereses.
El presidente de la Sección Tercera y de la propia Audiencia de Castellón, José Manuel Marco Cos, ponente del auto del 13 mayo, calcula en 150 los procedimientos de ejecución hipotecaria cuya suspensión va a levantar el tribunal y que podrían ser archivados en los próximos meses con el visto bueno de los deudores.
El auto estima el recurso de apelación de una consumidora contra la decisión de un juzgado de Primera Instancia de Vila-real de rechazar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo.
La Sala considera nula esa cláusula por su carácter abusivo, ya que no contiene una modulación de la gravedad de los incumplimientos contractuales por parte del consumidor prestatario.
El auto establece sin embargo que el contrato de préstamo puede subsistir sin la cláusula anulada, por lo que “permanece y pervive la obligación del prestatario de devolver capital e intereses”.
En cualquier caso, una vez archivado el procedimiento, la entidad financiera ya no puede instar de nuevo la ejecución hipotecaria y ha de reclamar la deuda en un procedimiento ordinario, en el que el consumidor tiene más medios de defensa y no se ve abocado al desahucio de forma inmediata.
Fuente: Poder Judicial