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En una transmisión de empresa cuando el cesionario es una administración pública no se le puede exigir al trabajador que pase una oposición

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En una transmisión de empresa cuando el cesionario es una administración pública no se le puede exigir al trabajador que pase una oposición



Cuando un contrato es cedido a un Ayuntamiento no pueden exigirse a los trabajadores mayores requisitos que los que eran exigidos por el empleador cedente.

Los trabajadores que como consecuencia de una cesión de los contratos a un Ayuntamiento quedaron comprendidos en el plan de internalización, – entre los que figuraba la demandante que había suscrito un contrato para desempeñar un puesto de confianza-, fueron informados por el Ayuntamiento cesionario que si se presentaban al procedimiento público de selección previsto y lo aprobaban, quedarían incluidos en la primera escala de la función pública, con la obligación de permanecer en ella durante al menos diez años.



Convocado el concurso y resultando la demandante clasificada en primera posición en la lista, se le indicó que su retribución sería inferior a la que percibía de la cedente y al no aceptarlo se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por cierre de la empresa cedente.



Rechaza el TJUE este actuar porque cuando una persona celebra con el cedente un contrato para desempeñar un puesto de confianza, debe ser considerada «trabajador» a los efectos de poder disfrutar de la protección que concede la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001 (LA LEY 4544/2001), sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

Solo porque el cesionario de la actividad sea una persona jurídica de Derecho público no excluye la existencia de una transmisión comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23 (LA LEY 4544/2001).



La finalidad de la Directiva es precisamente la de impedir que los trabajadores afectados se encuentren en una situación menos favorable, solo por el mero hecho de la transmisión; persiguiendo también la Directiva garantizar, en la medida de lo posible, la continuación de los contratos o de las relaciones laborales con el cesionario, sin modificaciones.

Por ello, no es aceptable que solo por ser el cesionario un Ayuntamiento, los trabajadores afectados resulten obligados a someterse a un procedimiento público de selección quedando obligados por un nuevo vínculo con el cesionario, máxime cuando además, esta eventual integración en la función pública resultado del procedimiento público de selección, supondría una disminución de su salario durante un período de al menos diez años.

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