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Noticias Jurídicas

Entra en vigor la reducción del límite de velocidad en las carreteras convencionales

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Entra en vigor la reducción del límite de velocidad en las carreteras convencionales



Desde la aprobación de la modificación del Reglamento de Circulación, empieza a aplicarse la reducción del límite de velocidad genérico en todas las carreteras convencionales a 90 km/h

Con el fin de reducir los accidentes de tráfico, la DGT y el Consejo de Ministros han establecido una nueva medida: la reducción de 100 a 90 km/h el límite de las carreteras convencionales.



El pasado 28 de diciembre se aprobaba la modificación del Reglamento General de Circulación pero publicada en el BOE al día siguiente. Un mes después, entra en vigor esta medida para que los conductores y los titulares de las vías afectadas se adaptaran a la nueva medida con los cambios en la señalización correspondientes.



Se ha modificado el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, que establece la reducción del límite de velocidad en las carreteras convencionales. El fin no sólo es reducir la siniestralidad vial sino también cumplir con el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar la tasa de fallecidos por millón de habitantes por accidentes de tráfico. El número de dicha tasa es de 37, cifra que fue superada en 2017 con 39 fallecidos por esta causa. Así, el límite de velocidad genérica es de 90 km/h mientras que para los autobuses sin cinturón de seguridad será de 80 km/h, medida que se uniformiza con la mayoría de países de la UE.

Otras modificaciones del mismo de dicho artículo son el párrafo f) del apartado 1 que, en su anterior redacción quedaba «Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote» mientras que ahora «En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.». Además se incorpora un nuevo párrafo (h): «A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.



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