Error judicial; la reclamación es vía artículo 293 de la LOPJ y no en el marco del 294.1
Error judicial; la reclamación es vía artículo 293 de la LOPJ y no en el marco del 294.1
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por Dolores Vázquez contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de octubre de 2012, que rechazó su reclamación de indemnización de 4 millones de euros por los daños y perjuicios sufridos durante los 519 días que estuvo encarcelada por el asesinato de Rocío Wanninkhof.
La sentencia de la Audiencia Nacional entendió que la recurrente tendría que haber canalizado su reclamación a través del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no en el marco del 294.1., donde sólo se podría reclamar si no se hubieran producido los hechos, tras el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dicho artículo, que se produjo en noviembre de 2010.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera que Dolores Vázquez tendría que haber canalizado su reclamación por la vía general del error judicial del artículo 293 y no por la vía privilegiada del artículo 294.1.
La Sección Sexta afirma que “no se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna, conforme a nuestra legislación nacional”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslado Francisco Olea, asegura que en este supuesto no se exige a Dolores Vázquez prueba alguna de su inocencia, sino simplemente que acuda a la vía ordinaria para obtener la indemnización correspondiente, que es la declaración de error judicial. “No es al interesado al que se le exige prueba alguna de su ausencia de culpabilidad, sino a la misma autoridad nacional a la que se confiere la potestad de declarar la existencia o no de error judicial en la adopción de la medida cautelar”.
La sentencia incluye un voto particular, firmado por la magistrada Margarita Robles, que es partidaria de conceder la indemnización a Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión provisional por unos hechos que le son “completamente ajenos”. Cree que la tesis de la mayoría impide que pueda acudir a la vía de la previa declaración de error judicial (artículo 293 LOPJ) por haber transcurrido el plazo de caducidad de tres meses para hacerlo.
Comunicación Poder Judicial