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Es desproporcionado despido de un conductor que en sus 12 años de servicios colisionó una vez con el camión

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Es desproporcionado despido de un conductor que en sus 12 años de servicios colisionó una vez con el camión



La sentencia de instancia estimó improcedente el despido de un conductor de camiones que tuvo un aparatoso accidente por alcance que provocó más de 50.000 euros en gastos a la empresa, tanto por la reparación como por el servicio de grúa. En el atestado se hizo constar que la causa del accidente fue «por distracción en la conducción por parte del conductor del vehículo articulado».

Entendió el Juzgado que ya que en otras ocasiones otros trabajadores de la empresa habían sido despedidos por similares motivos y se había alcanzado un acuerdo reconociendo su improcedencia y abonando la indemnización correspondiente, ahora no se podía admitir que, ante las mismas circunstancias se reaccione de manera diferente de forma discriminatoria para el trabajador demandante con el que no se ha intentado llegar a acuerdo alguno.



Ahora el TSJ mantiene la improcedencia del despido pero por motivos diferentes. Porque entiende que no se le puede obligar a conciliar a la patronal. Porque no consta acreditado que la causa de despido del actor fuera coincidente con la de los compañeros que le precedieron en el despido. Además, hay veces en que las empresas llegan a un acuerdo porque no pueden demostrar los motivos por los que despiden. En suma, no se tienen por qué dar las mismas circunstancias.

Si ahora se mantiene la improcedencia del despido es por entender que no se puede despedir sin más a un conductor, que llevaba trabajando en la mercantil más de 12 años sin un solo percance, solo por haber tenido este accidente circulatorio.

Se ha excedido la empresa en su poder disciplinario porque aunque el accidente de produce por un alcance con el vehículo precedente y el atestado refleja que la causa fue la distracción en la conducción, esta apreciación del atestado es subjetiva, no ha sido ratificada por autoridad judicial o administrativa alguna.



Se desconocen las circunstancias en que venía circulando el vehículo con el que chocó y no se cuenta con datos suficientes para poder calificar la falta de diligencia del trabajador despedido como constitutiva de una infracción merecedora de tan grave sanción como su despido.

El empleado nunca había sido apercibido antes por otra infracción, ni tampoco había sido advertido de cuáles podrían ser las posibles consecuencias en caso de tener un accidente. Por ello, este suceso se debe tomar como acontecimiento ocasional y en absoluto culposo del trabajador.

El Convenio Colectivo de Transportes por Carretera de la Provincia de Murcia tipifica como falta muy grave: la imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la máquina, vehículo o instalaciones, pero esta norma debe valorarse con el prisma de la teoría gradualista, porque aunque se admita el incumplimiento del trabajador se requiere para considerar que procede la sanción más grave -el despido- que concurran las notas de gravedad y culpabilidad

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