¿Es eficaz el actual proceso de ejecución civil?
¿Es eficaz el actual proceso de ejecución civil?
Como ya advierte el art. 117.3 de la Constitución Española y el art. 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la potestad jurisdiccional no integra exclusivamente la función de “juzgar”, sino también la de “ejecutar lo juzgado”. Es decir, la actividad de los órganos judiciales no se limita a la fase declarativa del procedimiento, dictando la correspondiente Sentencia, sino que se extiende también a la ejecución de lo resuelto, dando plena eficacia a la totalidad de sus pronunciamientos. Asimismo, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 209/2005 de 18 de julio, recuerda que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de nuestra Carta Magna, se integra con el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes que actúa como instrumento dual de protección del derecho del afectado y, al mismo tiempo, como mantenimiento del Estado de Derecho, en tanto salvaguarda las resoluciones judiciales de su conversión en simples declaraciones de intenciones.
Todo lo anterior evidencia que la ejecución civil singular es una cuestión jurisdiccional de primer orden, y además sigue siendo una de las grandes olvidadas por las distintas reformas efectuadas por el legislador desde el año 2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal es la transcendencia y repercusión de la ejecución, que bajo la misma se salvaguardan los legítimos derechos de aquellos que obtienen un pronunciamiento judicial a su favor, y al mismo tiempo, se tutelan las bases de un Poder estatal que no es capaz por sí mismo de preservar sus propios mandatos.
La situación descrita, en opinión del Letrado de la Administración de Justicia desde el año 2015, Álvaro Perea González, “es particularmente dolorosa si se realiza una comparativa con los distintos progresos que, desde 2003, ha ido experimentado la ejecución colectiva; esto es, el concurso de acreedores”. Asimismo, es necesario reconocer “que la realidad del concurso es mucho más compleja que la que corresponde a una ejecución singular; que los intereses son otros y que la mecánica procesal requiere de otras herramientas jurídicas que no serían equiparables”. Aun así, subraya el mismo autor, que “llama la atención que pese al incremento notabilísimo del volumen de ejecuciones singulares (judiciales y no judiciales) registradas en los juzgados y tribunales españoles en los últimos años, ninguna reforma legislativa haya decidido apostar de forma decisiva por la renovación de un marco procedimental a todas luces insuficiente”.
Ya a finales de mayo, el Ministerio de Justicia advirtió del alud de nuevos casos que llegarían (o que ya están llegado) a los juzgados como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia. Entre todas previsiones realizadas, se estimaban que los concursos de acreedores presentados aumentaran un 246 % este año y un 619 % en 2021. Asimismo, en el ámbito civil se alertaba sobre la posibilidad de un aumento de entre el 30 y el 145 % este mismo año. Es por tanto, que cabe preguntarnos, ante el lógico impacto sobre las relaciones contractuales de la actual crisis social que soportamos, el subsiguiente incremento de la morosidad, y el “ya previsto” aumento de la litigiosidad, ¿carece de eficacia el proceso de ejecución civil español?, ¿son las respuestas ejecutivas tardías?, ¿requiere la ejecución singular de una urgente reforma?
Como solución a tal problema, el citado Letrado de la Administración de Justicia propone “plantearse la posible especialización de órganos judiciales en esta materia procesal; revisar y mejorar las herramientas informáticas de investigación patrimonial, potenciar la figura del Letrado de la Administración de Justicia como guardián del cumplimiento ejecutivo, o redefinir algunos puntos de la vía de apremio que estimulasen la consecución de pactos o la participación de agentes extrajudiciales, sin perjuicio de la eventual fiscalización por la autoridad judicial”. Por último, concluye Álvaro Perea González, acentuando la necesidad de “legislar, flexibilizar la tutela jurisdiccional de la ejecución forzosa y no caer en trampas cortoplacistas”.
¿Cuál es la estimación media de duración de un proceso de ejecución civil en España?
Según los datos ofrecidos por el Portal de Transparencia, denominado “José Luis Terreno Chacón”, por Acuerdo de la Comisión Permanente del CPJ de 17 de marzo de 2015, en homenaje al fallecido Secretario General que fue su principal impulsor, en España, en el año 2019, en un Juzgado de 1ª Instancia, una ejecución civil tiene una estimación de duración media de 38 meses. A su vez, si diferenciamos entre las distintas Comunidades Autónomas, observamos que en Madrid la media aumenta a los 41,1 meses, en Cataluña y Canarias a los 42,4 y 42,2 meses respectivamente, o en Murcia a los 51,6 meses.
Asimismo, y si analizamos los datos estadísticos medios de los últimos 10 años, observamos que no es, ni mucho menos, un problema excepcional, sino precisamente todo lo contrario. En concreto, la estimación media en meses en 2010 era del 31,1; en 2011 era del 31,5; en 2012 del 33,0; en 2013 del 34,3; en 2014 del 34,2; en 2015 del 34,0; en 2016 del 34,5; en 2017 del 34,4; y en el 2018 del 36,8.
Como vemos, salvo en el 2015, la media en los últimos 10 años no ha parado de crecer. Esperemos a los datos de 2020. Aunque con las previsiones ya citadas del Ministerio de Justicia, no sería muy descabellado pensar que, ante el aluvión de nuevos asuntos fruto de la pandemia, y el colapso por los que ya existen, superaremos la cifra media de 38 meses de duración de un proceso de ejecución civil del pasado año 2019.