Es improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó durante el estado de alarma para cuidar de sus hijas
Es improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó durante el estado de alarma para cuidar de sus hijas
El Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia ha declarado en su sentencia 296/2020, de 16 de noviembre que dejar de acudir al puesto de trabajo durante el estado de alarma para cuidar a hijos menores no puede ser entendida o equiparada a la figura de la dimisión del art. 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Hechos
La actora, con dos hijas menores de edad (nacidas en 2012 y 2016), prestaba sus servicios como dependienta por cuenta y orden de la empresa demandada.
Fruto de la declaración del estado de alarma y de la suspensión del curso escolar, el departamento de recursos humanos de la empresa ofreció a la trabajadora distintas alternativas para que esta última pudiese conciliar su trabajo con las obligaciones familiares. En cambio, estas propuestas fueron rechazadas por la actora.
Tras ello, el 23 de marzo la trabajadora entregó a la encargada de su tienda una carta manuscrita por ella misma bajo el siguiente contenido: “Rosana, con D.N.I. xxx no voy a poder continuar con mi trabajo en la Dirección xxx por fuerza mayor a causa del coronavirus y por tener que quedarme al cuidado de dos hijas pequeñas. Mi situación no me permite seguir trabajando”.
Consecuencia de lo anterior, como la actora dejo de comparecer a su puesto de trabajo durante los días posteriores, la empresa demandada procedió a darle de baja en la Seguridad Social el día 27 de marzo, con clave de “baja voluntaria”.
Disconforme con tal conclusión, la trabajadora presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.
En concreto, por un lado, la actora impugna el despido del que ha sido objeto y solicita que se declare improcedente ya que la empresa procedió a darle de baja en la Seguridad Social sin que la primera hubiera manifestado expresamente su voluntad de extinguir la relación laboral. Por otro lado, la empresa afectada niega que haya existido tal despido ya que fue la propia trabajadora la que se presentó en su centro de trabajo con una carta en la que ponía de manifiesto la imposibilidad de seguir trabajando en las circunstancias que allí acontecían.
No hubo dimisión
Así las cosas, el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia se pregunta: ¿el comportamiento de la trabajadora es equiparable a la dimisión del trabajador como causa extintiva prevista en art. 49.1. d) del ET?
Pues bien, la Magistrada adscrita al citado Juzgado, Dña. Marta Espuny Sanchis, tras reproducir casi por completo el fundamento de derecho cuarto y quinto de la STS de 21 de noviembre de 2000 (rec. 3462/1999), y citar la más reciente STSJ de Madrid 220/2012, de 21 de marzo, interpreta que no es posible concluir que la conducta de la trabajadora revelase necesariamente la voluntad de extinguir o de cesar su contrato.
“En efecto, las ausencias son injustificadas y, después de la carta, la trabajadora no acudió a trabajar, pero de dicha actuación no se desprende de manera cierta y terminante que quisiera desistir” ya que “en fechas anteriores había mantenido conversaciones con la empresa sobre las alternativas existentes para poder conciliar”, advierte el fallo.
Así, comprende la Magistrada que la empresa dio “por finalizada la relación laboral, sin que de la actuación de la trabajadora se desprendiera que su voluntad fuera de manera cierta, clara y terminante la de extinguir la relación laboral por la causa prevista en el art 49.1.d) del ET”.
La trabajadora incurrió en ausencias injustificadas “pero no en una dimisión”. De hecho, evidencia el reciente fallo que la empresa podría haber aprovechado tal situación y optar por la tramitación del “despido disciplinario por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas”.
En cambio, como su decisión fue operar una inexistente baja voluntaria, “nos hallamos ante un acto de despido improcedente”, zanja el Juzgado.
Despido improcedente
Después de estimar la demanda y de declarar improcedente el despido impugnado, el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia condena a la empresa demandada, conforme al art. 56 del ET, a optar por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación o por abonar a la misma una indemnización que alcanza los 2.785,45 euros.