Es inconstitucional, nulo y discriminatorio que haya desigualdad entre trabajadores al fijar el periodo de cotización para la jubilación
Es inconstitucional, nulo y discriminatorio que haya desigualdad entre trabajadores al fijar el periodo de cotización para la jubilación
Así lo señala por unanimidad el Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha analizado la cuestión inconstitucional declarando el precepto que trata la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial nulo e inconstitucional. Por un lado consideran que vulnera el derecho a la igualdad y por otro lado que vulneran el principio de no discriminación de la mujer.
Concretamente, han analizado una disposición del del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Además, la cuestión de inconstitucional es de carácter interna porque ha sido realizada por la Sala Segunda del propio Tribunal.
Según la decisión de la Sala, “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”. “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”. Consideran que el precepto declarado nulo no cumple con los requisitos de «justificación objetiva y razonable».
Para el fundamento jurídico, acude al artículo 14 CE (derecho a la igualdad) y a la jurisprudencia reciente del TJUE que trata la discriminación por razón de sexo (C-161/18). También ha acudido a su propia doctrina para analizar el alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad.
Puede ver la sentencia completa accediendo a este enlace.