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¿Es legal el establecimiento de una tasa por pisos vacíos?

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¿Es legal el establecimiento de una tasa por pisos vacíos?



La polémica existente entre ayuntamientos y propietarios de viviendas que no están ocupadas es una cuestión realmente controvertida y que afecta a más de 3,5 millones de inmuebles en nuestro país, de manera que llega en la mayoría de los casos a la vía judicial para que se pronuncien sobre la legalidad o ilegalidad del establecimiento de medidas autonómicas y locales para castigar claramente a estos propietarios que disponen de viviendas vacías. Los ayuntamientos, con este tipo de medida, pretenden que los pisos vacíos entren en el mercado del alquiler a precios más asequibles y garantizar así el acceso a la vivienda para los más desfavorecidos, pero aún así ¿es legal esta actuación?

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la polémica surgida insistiendo en que un Ayuntamiento de Badalona no tiene las competencias necesarias para imponer este tipo de tasas.



El consistorio aprobó una tasa por la que iban a cobrar a los grandes propietarios de pisos una tasa por cada piso que fuera de su propiedad y que estuviera más de dos años vacíos. Este tipo de tasa se pretendía dirigir, como hemos indicado, a grandes propietarios, es decir, sobre todo a entidades bancarias. Pero además, se creó un grupo especial de investigadores que se encargaban de buscar la existencia de este tipo de propiedades no ocupadas.

Las multas que se imponía por parte de la normativa establecida por el Ayuntamiento alcanzaban la cantidad de 633 euros por cada piso vacío, pero además por cada requerimiento incumplido por el propietario de la vivienda se sumaba 286 euros.

Las entidades bancarias recurrieron ante los Tribunales dicha normativa a través de la Asociación Española de la Banca, de manera que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de las entidades y anuló la normativa ya que consideraba que las competencias para legislar este tipo de situaciones las tienen los gobiernos autonómicos y no los organismos municipales, sino que los ayuntamientos solo pueden gestionar este tipo de tasas pero no tienen la competencia necesaria para crearlos.



La ley sí que estipula que la Generalitat, que es la que tiene las competencias exclusivas en materia de vivienda, puede coordinarse con las administraciones locales para impulsar políticas que fomente que las viviendas vacías entren en el mercado, dando garantías a los propietarios de que cobrarán las rentas y la reparación de los desperfectos.

El tribunal también alude en su sentencia al hecho de que el Parlament ya aprobó en 2015 una tasa sobre las viviendas vacías, por lo que si se aplicará esta y la del Ayuntamiento se estaría produciendo una doble imposición, lo que está prohibido expresamente por la ley.

El Ayuntamiento barcelonés considera que la tasa es legal, aunque no tuviera competencias para crearla, y ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por último, el Supremo desestimó el recurso del Ayuntamiento contra dicha sentencia del TSJ de manera que volvió a considerar ilegal y anuló la tasa para los pisos vacías ya que se considera arbitraria e ilegal.

Sobre la autora:  Estefanía Harana SuanoAbogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time.
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