Es lesivo limitar a 600 euros la cobertura de defensa jurídica si el asegurado elige libremente abogado y procurador (STS 101/2021, 24 de febrero)
Es lesivo limitar a 600 euros la cobertura de defensa jurídica si el asegurado elige libremente abogado y procurador (STS 101/2021, 24 de febrero)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 101/2021, de 24 de febrero, que es lesiva y limita los derechos del asegurado aquella cláusula que restringe a 600 euros la cobertura en el contrato de seguro de defensa jurídica en caso de libre elección de profesionales.
Para poner en contexto, la polémica condición particular V de la póliza, firmada por el asegurado, es del siguiente tenor literal:
“Libre elección de abogado (art. 63 de las condiciones generales). El asegurador garantiza a su cargo, sin límite alguno, todos los gastos necesarios para la defensa y/o reclamación de los intereses del asegurado, según las coberturas a que se refiere el presente artículo, cuando los servicios sean prestados por el mismo asegurador. Si el asegurado ejerciera su derecho a la libre elección de abogado y/o procurador que lo represente, el asegurador abonará hasta el límite máximo de 600 euros, los gastos de dichos profesionales, con sujeción a las normas orientadoras de los colegios profesionales a los que aquellos pertenecieran”.
Antecedentes
El asegurado, taxista de profesión, falleció en un accidente provocado por el conductor de otro vehículo que, circulando bajo los efectos del alcohol, invadió el carril contrario y chocó frontalmente con el primero.
Ante las reticencias de la aseguradora del vehículo causante del accidente de abonar la indemnización correspondiente, esposa e hijo del fallecido designaron libremente a un letrado que les permitiera ejercer libremente la defensa de sus intereses.
Tras los trámites procesales oportunos, esposa e hijo del fallecido cobraron una indemnización total de 316.637,76 euros (capital e intereses).
Fue entonces cuando la dirección letrada designada libremente emitió facturas por los honorarios debidos al letrado y derechos de procurador, calculados de conformidad con los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona. Tal factura se reclamó a la aseguradora del fallecido quien, tras varias gestiones y requerimientos, acabó emitiendo un cheque por importe de 600 euros, por ser ese “el límite que está cubierto en la póliza”.
Así las cosas, esposa e hijo del fallecido, en su condición de herederos, interpusieron demanda contra la aseguradora solicitando el abono de la factura pagada, en cumplimiento del contrato de seguro, al considerar que la cláusula por la que se limitaba la cuantía debía ser dejada sin efecto por nula, lesiva, o por contravenir el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. En concreto, argumentaban que la mencionada cláusula, por su cuantía tan extremadamente reducida, vaciaba de contenido la cobertura, impidiendo al asegurado optar por letrado de su confianza a pesar de que el art. 76 d) de la LCS le faculta para ello.
Primera y segunda instancia
El Juzgado estimó íntegramente la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la cantidad solicitada. En particular, entendía la Magistrada-Juez que la cláusula del contrato de seguro que fijaba en 600 euros el máximo de la cobertura de la defensa jurídica cuando el asegurado ejercite el derecho de libre elección de abogado y procurador debía tenerse por no puesta por ser limitativa y no aparecer destacada respecto de las restantes condiciones, tal como exige el art. 3 de la LCS y la jurisprudencia.
En cambio, recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona defendió que la cláusula ofrecía la defensa jurídica como una prestación adicional de un seguro del automóvil, por lo que no era aplicable el régimen del seguro de defensa jurídica del art. 76. d) de la LCS sino el del art. 74 LCS, de modo que el riesgo quedaba delimitado en la cuantía voluntariamente aceptada de 600 euros para el caso de que se recurriera a la libre elección de abogado y procurador.
Así, la Audiencia estimó el recurso de apelación de la aseguradora y desestimó la demanda. A pesar de ello, no impuso las costas de primera instancia a los demandantes por estimar que concurrían dudas de derecho por las discrepancias entre diferentes Audiencias Provinciales respecto de la cláusula controvertida.
Recurso de casación: motivos
Disconformes con el fallo de la Audiencia Provincial, los demandantes interponen recurso de casación fundado en tres motivos:
- Infracción del art. 3 de la LCS en relación con el art. 76 d) del mismo cuerpo legal y en relación la siguiente doctrina jurisprudencial: SSTS de 20 de marzo de 1991, 23 de abril de 1992, 11 de septiembre de 2006, 303/2006, de 20 de marzo, 722/2000, de 17 de julio, 273/2016, de 22 de abril y 401/2010, de 1 de julio, así como de la doctrina recogida en los asuntos C‑293/10, de 26 de mayo de 2011, C-460/14, de 7 de abril de 2016 y C-5/15, de 7 de abril de 2016, entre otras.
- Infracción de los arts. 82, 83 y 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dada la abusividad de la cláusula que limita a 600 euros la cobertura en el contrato de seguro de defensa jurídica en caso de libre elección de abogado.
- Infracción del art. 3 de la LCS en relación con el art. 76 d) del mismo cuerpo legal. La cláusula V de las condiciones particulares debe calificarse como cláusula limitativa de los derechos del asegurado, a tenor de las SSTS 481/2016, de 14 de julio, 273/2016, de 22 de abril, 375/2016, de 3 de junio y 402/2015, de 14 de julio.
Decisión de la Sala
Ayudándose de la doctrina del TJUE, ya en el fundamento de derecho segundo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo advierte que “el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente”.
Tras ello, “es razonable admitir que, en función de la prima pagada, puede establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores”. No obstante, “la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza”, agrega la Sala Primera del TS.
“Esto es lo que ha sucedido en el caso puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica”, confirma el Alto Tribunal.
Por ello, en atención a lo anterior, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación planteado, desestima el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada y confirma el fallo de la sentencia del Juzgado.