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Derecho Laboral

Es nulo suprimir los tickets comida mientras dure el estado de alarma (SAN 114/2020, de 9 de diciembre)

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Es nulo suprimir los tickets comida mientras dure el estado de alarma (SAN 114/2020, de 9 de diciembre)



La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado en su reciente sentencia nº 114/2020, de 9 de diciembre, la nulidad de suprimir unilateralmente los tickets comida mientras dure el estado de alarma, por suponer tal acción una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En abril de 2020, la mercantil demandada comunicó por correo electrónico a todos sus trabajadores (unos 5.000 aproximadamente) las distintas medidas que se iban a poner en marcha para paliar el impacto que estaba teniendo en el negocio la crisis del COVID-19.



Entre otras, en relación a los tickets restaurante se indicaba lo siguiente:

“Dada la situación actual de confinamiento, ajustaremos las recargas correspondientes a los meses durante los que se mantenga dicha situación. De este modo, en los meses de mayo y junio se descontarán las recargas de los meses de marzo y abril. A estos efectos, el ajuste se retrotraerá, con carácter general al 14 de marzo pasado, fecha de la declaración del estado de alarma. Esta medida no se aplicará a aquellos que durante este período (o la parte proporcional del mismo) haya continuado o continúe con trabajo presencial (…)”.

Fruto de lo anterior, la cuestión litigiosa que ahora se plantea se reduce a dos posiciones:



  • Por un lado, suprimir los tickets comida durante el estado de alarma constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto de la que no cabe la unilateral imposición sin acudir a los mecanismos legales previstos para modificar tales condiciones cuando concurren circunstancias que lo justifiquen;
  • Por otro lado, la eliminación de los mencionados tickets no son tal modificación sustancial de condiciones de trabajo ya que el concepto es compensatorio por tener que comer fuera del centro de su domicilio.

Derecho y disfrute con independencia del lugar de trabajo

Pues bien, advierte la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en este novedoso pronunciamiento que, los tickets comida son un beneficio social que disfrutan los trabajadores en días laborales y que no se perciben ni en vacaciones ni en aquellas jornadas que no se trabaje efectivamente (por ejemplo, ausencias pagadas, bajas laborales o prestación de servicios en el extranjero).

Consecuencia de lo anterior, los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe presencialmente en el centro de trabajo habitual o mediante teletrabajo en sus domicilios.

La ayuda de comida es un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acervo de los trabajadores y, por tanto, “no puede ser modificado unilateralmente por la empresa sin contar con el acuerdo de los mismos”. De hecho, su alteración o supresión sólo podría producirse por alguno de los siguientes mecanismos legales:

  1. Por acuerdo entre trabajador y empresario;
  2. A través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores;
  3. A través de su neutralización por aplicación de la compensación y absorción;
  4. De forma excepcional, por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Es decir, a través de la citada cláusula se podrá modificar o suprimir cualquier pacto o acuerdo contractual siempre que acontecimientos o circunstancias posteriores e imprevisibles determinen que el mantenimiento de tal acuerdo en sus términos iniciales resulta excesivamente oneroso para alguna de las partes. Tras citar las SSTS de 4 de julio de 1994, de 11 de marzo de 1998 y de 16 de abril de 1999, recuerda la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en estos supuestos deberá siempre interpretarse restrictivamente.

Así las cosas, la Audiencia Nacional estima la demanda y declara la nulidad de la medida comunicada por la mercantil demandada de suprimir los tickets comida mientras durase el estado de alarma, por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en cuanto al elemento de la retribución), así como la nulidad de la detracción de las cantidades correspondientes a los mismos tickets por el mismo argumento señalado.

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