Es procedente el despido de un trabajador que impide acceder a la información corporativa guardada en el ordenador de empresa
Se convalida la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación
El TSJCyL revoca la sentencia del juzgado de lo Social que estimó la demanda del empleado y lo declaró improcedente. (Imagen: Freepik)
Es procedente el despido de un trabajador que impide acceder a la información corporativa guardada en el ordenador de empresa
Se convalida la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación
El TSJCyL revoca la sentencia del juzgado de lo Social que estimó la demanda del empleado y lo declaró improcedente. (Imagen: Freepik)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que impidió acceder a la información corporativa guardada en el ordenador de empresa.
La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Migfre Mecánica SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid que en marzo de 2023 lo había declarado improcedente, que revoca, y confirma su procedencia.
Como dispone el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
La empresa ha estado asistida por Rubén Rivero Cano, socio-director de Rivero Cela Abogados.
La sentencia la firman los magistrados Manuel María Benito López (presidente), José Manuel Martínez Illade, y Carla García del Cura (ponente). Fue dictada el pasado 11 de septiembre (recurso número 1144/2023), y la ha dado a conocer hoy en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.
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