Es válido que un banco exija el pago de un crédito años después de haberse contraído
Es válido que un banco exija el pago de un crédito años después de haberse contraído
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo estima en una reciente sentencia que es válido que un banco reclame el pago de un crédito años después de haberse contraído, aunque ello conlleve para el cliente unos intereses de elevada cuantía. Esto es así siempre y cuando el retraso de la reclamación de la deuda no pueda imputarse a una actuación desleal de la entidad bancaria, sino que se deba a la insolvencia del deudor, y la reclamación se encuentre dentro del plazo de prescripción de quince años previsto por el Código Civil para las acciones personales.
En el caso de la sentencia que nos ocupa, un consumidor concertó con una entidad bancaria una póliza de crédito que venció al año siguiente sin haberse hecho efectiva. Trece años más tarde el banco demandó al consumidor que le abonara las cantidades adeudadas por el principal del préstamo, más los intereses de demora, de acuerdo con los pactos contenidos en el préstamo. El consumidor contestó alegando falta de buena fe y concurrencia de abuso de derecho por retraso desleal por parte del banco reclamante y prescripción de parte de los intereses moratorios. La ponente de la sentencia, la magistrada Encarnación Roca Trías, estima que si el deudor ha sido insolvente hasta la fecha en la que el banco le ha reclamado la deuda, resulta justificado el reclamo en el preciso momento en que la entidad bancaria haya tenido constancia de que el deudor había venido a mejor fortuna.