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Noticias Jurídicas

España, expedientada por no transponer la directiva que protege a los denunciantes de corrupción

La Comisión Europea ha expedientado a España y a otros 23 países por no trasponer su norma que protege a los denunciantes de corrupción

Comisión Europea. (Foto: CE)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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España, expedientada por no transponer la directiva que protege a los denunciantes de corrupción

La Comisión Europea ha expedientado a España y a otros 23 países por no trasponer su norma que protege a los denunciantes de corrupción

Comisión Europea. (Foto: CE)



Bruselas ha abierto un expediente a España y a otros 23 países de la Unión Europea (UE) por no trasponer en plazo la Directiva 2019/1937. El objetivo de la norma comunitaria es asegurar que aquellos que aporten información sobre delitos relacionados con el blanqueo de capitales, servicios financieros, contratación pública… no sean por ello perjudicados en su entorno laboral. Básicamente pretende evitar que las personas dejen de denunciar delitos de corrupción por miedo a las posibles consecuencias.

El plazo para trasponer la Directiva acabó el 17 de diciembre de 2021, más de dos años después de su aprobación, de ahí que la Comisión haya decidido expedientar a los estados que n han tomado medidas.



¿Por qué España no ha transpuesto la normativa?

El Gobierno español ya adelantó en diciembre que la transposición llegaría con retraso, pues quedaban algunos flecos en el proyecto de legislación interna que esperaban resolver al inicio de 2022 para comenzar su tramitación. La intención era, no obstante, dar el paso antes de que la Comisión abriera el expediente.



De izquierda a derecha: Nadia Calviño; Pedro Sánchez y Yolanda Díaz (Foto: Moncloa)

El informe de seguimiento sobre el estado de la transposición realizado por Transparencia Internacional España y publicado en marzo de 2021, muestra que España forma parte de la lista de países de la UE que han llevado a cabo “un progreso mínimo o nulo en relación con los avances hacia la adopción de una regulación de protección integral de los alertadores“.



El objetivo actual es elevar un texto en primera vuelta al Consejo de ministros en breve para así evitar que el expediente sancionador prospere.

Consecuencias de la apertura del expediente

Con arreglo a los Tratados de la UE, la Comisión puede emprender acciones judiciales (procedimientos de infracción) contra los Estados miembros que no aplican el Derecho de la Unión. Los procedimientos de infracción pueden llegar a terminar con sanciones económicas por parte del Tribunal de Justicia.

Por el momento, la Comisión ha dado el primer paso del procedimiento de infracción: el envío de una carta de emplazamiento solicitando más información al Estado miembro, que dispone de un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses) para remitir una respuesta detallada. España tiene, por tanto, un plazo de dos meses para responder a Bruselas y explicar el estado en que se encuentra su labor de transposición.

Si la Comisión llega a la conclusión de que el Estado no cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, puede enviar un dictamen motivado, es decir, una petición formal para que se dé cumplimiento a dicha legislación. De nuevo, daría un plazo de dos meses para adoptar las medidas.

La Comisión puede emprender acciones judiciales contra los Estados miembros que no aplican el Derecho de la Unión (Foto: Google)

En caso de que el Estado persista en su incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión. Este último puede imponer sanciones.

Implicaciones de la transposición de la Directiva

Solo tres países, Suecia, Malta y Portugal han elaborado normas nacionales acordes con las exigencias de la Directiva.

Para ajustarse al canon marcado por la normativa europea, España deberá presentar un proyecto de ley que haga obligatorios los “canales de denuncias” para empresas privadas de más de 50 empleados y para todas las organizaciones del sector público. La norma europea, además de imponer la obligación de instalación de estos buzones de denuncias, dispone que sólo sea posible la protección de los denunciantes si se realiza el trámite dentro de esta herramienta.

El “canal de denuncias” debe garantizar la confidencialidad tanto del denunciante como de cualquier tercero que aparezca en la denuncia (para así evitar el miedo a posibles represalias). Ante la cercana obligatoriedad de esta herramienta, son muchas las compañías que ya la están implementando.

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