Espera casi una década para celebrar un juicio por el impago de pensión de alimentos
La mujer interpuso una denuncia contra su expareja en mayo de 2014 y el juicio se celebrará, salvo imprevisto, en febrero de 2023
Expedientes acumulados en un juzgado. (Imagen: Albert Bertrán/El Periódico)
Espera casi una década para celebrar un juicio por el impago de pensión de alimentos
La mujer interpuso una denuncia contra su expareja en mayo de 2014 y el juicio se celebrará, salvo imprevisto, en febrero de 2023
Expedientes acumulados en un juzgado. (Imagen: Albert Bertrán/El Periódico)
Desde mayo de 2014 hasta febrero de 2023. Este es el período de tiempo que una mujer tendrá que esperar para que se celebre la vista del juicio oral sobre el impago de la pensión alimenticia por parte de su expareja.
Según la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, el retraso en el señalamiento para la celebración del juicio oral obedece a la elevada carga de trabajo y pendencia de asuntos existentes en el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sevilla, uno de los órganos más saturados del partido judicial.
Fecha a fecha
El 2 de mayo de 2014, fruto de que su expareja no abonaba la pensión de alimentos a favor sus dos hijas, la mujer, una vecina de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), decidió interponer una denuncia contra su exmarido por impago de pensiones.
El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Sanlúcar la Mayor tramitó el procedimiento y, a finales de julio de 2018, lo remitió para enjuiciamiento al juzgado de lo penal de Sevilla que por turno correspondiese.
En septiembre de 2018, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sevilla dictó auto de admisión, aceptó las pruebas propuestas y decidió demorar el señalamiento de juicio para cuando su agenda judicial lo permitiese.
Ante la ausencia de una respuesta justificada por parte del Juzgado para demorar durante meses (y años) el señalamiento, Manuel Colorado Castaño, el abogado de la víctima, decidió denunciar lo ocurrido en el Defensor del Pueblo Andaluz, ante el CGPJ y en prensa (a través del Diario de Sevilla).
Consecuencia quizás de tales presiones, por Diligencia de Ordenación de 7 de julio de 2021, se convocó a las partes a juicio para el 27 de octubre de 2023. Sin embargo, en septiembre de 2021, el Juzgado emitió una nueva DIOR en la que se comunicaba que “atendiendo a diversas resoluciones del Tribunal Supremo que han considerado que los delitos de impago de pensiones suponen una forma de «violencia económica familiar», se considera necesario dar también a dichas causas la misma preferencia que a las causas de violencia de género y doméstica, motivo por el cual se adelanta la fecha del juicio para el día 31 de enero de 2022”.
Tres días antes del señalamiento, se acordó la suspensión del juicio por no haber sido posible la citación del acusado
Para sorpresa de la madre de las menores y de su abogado, tres días antes del señalamiento, el 28 de enero de 2022, el Juzgado dictó un auto por el que se acordaba la suspensión del juicio oral por no haber sido posible la citación del acusado, “a pesar de las diligencias practicadas para su localización”.
A finales de febrero de 2022, la mujer, conocedora del lugar exacto donde trabajaba su expareja, comunicó a su letrado y este al Juzgado, la dirección exacta del lugar donde el acusado presta sus servicios como camarero.
Cuatro meses después, el Juzgado de lo Penal emitió una nueva DIOR con señalamiento para celebración del juicio oral en febrero de 2023.
“Estamos sin Justicia”
“Parece inaudito que el Juzgado no haya tenido antes en consideración que un procedimiento por impago de pensión alimenticia a hijos menores no deba tratarse con carácter preferente”, indica en exclusiva para Economist & Jurist, el abogado de la mujer, Manuel Colorado Castaño.
“Aún más preocupante resulta que esa valoración la tenga que efectuar un juzgado tras una denuncia formal ante los organismos competentes, y aun así no sea un asunto que haya quedado resuelto en toda la jurisdicción penal, sino que dependerá de la valoración o calificación que cada juzgado de lo penal otorgue a este tipo de procedimientos donde está en juego algo tan esencial y prioritario como es el sustento de los menores”, añade el letrado de la divorciada.
En palabras del abogado, “es muy lamentable que, en la España, en pleno Siglo XXI, tengamos que estar, no ya suplicando justicia, sino rogando, implorando Justicia, cuando es un derecho básico y fundamental de los ciudadanos, y una obligación prioritaria para la administración dotar de medios técnicos y humanos a los juzgados de este país”.
Es obligado dar un paso adelante e invertir en tecnología
“No puede ser que, en un lugar como Sevilla, tercera ciudad del país, se tarde casi 10 años en tramitar un procedimiento por impago de pensiones, y ello sin contar con las ejecuciones…”, alerta Colorado Castaño. “Es obligado dar un paso adelante e invertir en tecnología, y dotar a los edificios judiciales de medios actuales y eficaces, porque de lo contrario estamos sin justicia y eso es muy comprometido y alguien tendrá que responder por ello”, concluye el abogado.
El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sevilla, a examen
Según los datos estadísticos extraídos de las aplicaciones informáticas del CGPJ, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 y al primer semestre de 2021, el estado de situación y la evolución del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sevilla es el siguiente:
- La entrada de asuntos en relación con su correspondiente indicador alcanza un 126 % en 2018, 122 % en 2019, 83 % en 2020 y 119 % en el primer semestre de 2021.
- La dedicación del órgano judicial ha sido del 136 % en 2018, 123 % en 2019, 64 % en 2020 (debe tener en cuenta la incidencia de la crisis sanitaria por la Covid-19) y del 90 % en el primer semestre de 2021.
- La dedicación del Magistrado-Juez en el Juzgado de referencia alcanzó el 129,7 % en el 2018, 109,6 % en 2019, 64 % en el 2020 y el 90,3 % en el primer semestre de 2021.
- La pendencia de asuntos, a 30 de junio de 2021, era de 1.447 procedimientos abreviados, muy superior a la media de los órganos de igual clase del partido judicial, que duplica, siendo 694,5 y de la comunidad autónoma, que casi triplica (466,7).
- El tiempo de respuesta, a 30 de junio de 2021, era de 38,93 meses, muy superior a la media del partido judicial y de la comunidad autónoma (13,8 y 10,5 meses, respectivamente).
- Por último, respecto a las sentencias pendientes, a 30 de junio de 2021, había 8 sentencias pendientes de dictar con una antigüedad inferior a los tres meses.