Está sujeto a IVA llevar un asunto gratis para otro compañero abogado
Sí están exentos de IVA, aquellos servicios prestados a un compañero letrado beneficiario de asistencia jurídica gratuita
(Foto: Economist & Jurist)
Está sujeto a IVA llevar un asunto gratis para otro compañero abogado
Sí están exentos de IVA, aquellos servicios prestados a un compañero letrado beneficiario de asistencia jurídica gratuita
(Foto: Economist & Jurist)
A través de una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos ha considerado que estarán sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido aquellos servicios prestados gratuitamente por un abogado en beneficio de otro compañero de profesión.
Ponemos en contexto
La consultante es una persona física profesional de la abogacía a la que una compañera de profesión le ha solicitado sus servicios para que realice la defensa de sus intereses en un procedimiento judicial.
Además, la consultante anuncia que su intención es realizar dicha labor sin cobrarle honorario alguno.
Así, bajo este escenario, la letrada consultante se pregunta qué implicaciones tendría la anterior situación descrita en el IVA.
Tributos responde
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IVA
A través de su consulta vinculante de fecha 20 de octubre de 2021, la Dirección General de Tributos, mediante su Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, ha declarado que el referido servicio de abogacía prestado a título gratuito determinará la realización del supuesto de autoconsumo al que se refiere el art. 12.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sí sujeto al Impuesto.
Así, Tributos aclara que se considerará como base imponible el coste de prestación de los servicios incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.
Pese a lo anterior, recuerda la Subdirección General que, en otras consultas, este centro directivo consideró que no estaban sujetos al IVA aquellos servicios prestados por los abogados cuando estos fueron designados en virtud del derecho de asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. La razón de la anterior conclusión es que dichos servicios son prestados con carácter obligatorio y gratuito (entre otras, la consulta vinculante de 26 de julio de 2017, n.º V2033-17).
En definitiva, Tributos diferencia dos posibles escenarios con dos consecuencias distintas: por un lado, si los servicios prestados por la letrada-consultante se realizan a un beneficiario de la asistencia grutita, aquellos no estarán sujetos al IVA. Por otro lado, si los servicios prestados no se encuadran dentro de la normativa de asistencia jurídica gratuita antes aludida, los mismos sí estarán sujetos y no exentos del IVA.
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IRPF
Si atendemos a sus consecuencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la prestación gratuita del servicio de defensa jurídica por la consultante a una compañera haría operativa la regla prevista en el art. 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, dicha prestación gratuita deberá valorarse por su valor normal en el mercado, a efectos de su inclusión con los demás rendimientos de la actividad profesional de abogacía que viene desarrollando.
Por último, Tributos avisa que si la parte defendida obtiene el derecho a la asistencia jurídica gratuita y la abogada-consultante renuncia por escrito a percibir sus honorarios o derechos habilitada por el art. 27 de la ya citada Ley 1/1996, de 10 de enero, no alteraría lo señalado en el párrafo inmediatamente anterior.