Estela Martín: “si el despido no es procedente, deberá ser declarado nulo”
El Real Decreto-ley 5/2023 modifica los artículos que regulan el despido objetivo y el despido disciplinario del Estatuto de los Trabajadores
(Imagen: E&J)
Estela Martín: “si el despido no es procedente, deberá ser declarado nulo”
El Real Decreto-ley 5/2023 modifica los artículos que regulan el despido objetivo y el despido disciplinario del Estatuto de los Trabajadores
(Imagen: E&J)
Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023 los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, que regulan el despido objetivo y el despido disciplinario, respectivamente; así como la modificación de los artículos 108.2 y 122.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas, existen muchas dudas sobre cuándo es procedente declarar la nulidad de un despido durante un periodo de baja por incapacidad temporal, ya que, a fecha de hoy, el Tribunal Supremo aún no ha fijado jurisprudencia al respecto.
Estela Martín Estebaranz, abogada en SincroGO, ha realizado esta mañana un webinar en Economist & Jurist en el que ha despejado dudas sobre este citado Real Decreto-ley. La ponente ha asegurado que con esta norma “no hay interpretaciones ni lagunas. El blindaje es claro y expreso. Nulidad automática, al igual que sucede con los despidos en caso de embarazo, reducción de jornada por guarda legal u otros supuestos similares”. La abogada afirma que “si el despido no es procedente, deberá ser declarado nulo”.
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