¿Estrés y excesiva carga de trabajo? Derecho a resolver el contrato y a ser indemnizado
¿Estrés y excesiva carga de trabajo? Derecho a resolver el contrato y a ser indemnizado
El actor prestaba sus servicios como gerocultor en una residencia de ancianos y se ocupaba de la higiene personal de los residentes, darles de comer, cambios posturales, acompañarlos, así como de hacer las camas y recoger la ropa.
El número habitual de residentes era aproximadamente de 170 personas, mientras que la plantilla del turno en la que el actor prestaba sus servicios era de 12 a 14 trabajadores.
Tras la presentación de distintas quejas al Comité de empresa por la evidente falta de personal y la consecuente excesiva carga de trabajo, en junio de 2019 el actor presenta una crisis de ansiedad, habiéndosele diagnosticado trastorno adaptativo, y permaneciendo de baja desde el 21 de junio al 16 de agosto, recayendo el 14 de noviembre hasta el 16 de diciembre.
¿Derecho a extinguir la relación laboral y a ser indemnizado?
Tras llevar el caso a los tribunales, la Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende en su reciente sentencia nº 410/2020, de 16 de junio, que existe “un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos, absolutamente injustificado y reprochable, que vulnera el art. 15 de la Constitución y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.
“El trabajo del actor como gerocultor en una residencia de ancianos, es de sumo estresante, dado que ha de atender en todos los aspectos que constan acreditados, a las personas residentes que pueden valerse o no por sí mismos y que, en muchos aspectos depende de sus cuidados, con toda la carga emocional y la responsabilidad que ello conlleva”, argumenta la Sala.
“Es evidente que la carga de trabajo del actor superaba en mucho más del doble la que la normativa vigente establece ha de observarse en la prestación del servicio, lo que determina que al estrés inherente a su profesión se añada la grave situación de carencia de personal que dificulta en grado suma su desempeño, debiéndose tener en cuenta que no las personas mayores a las que ha de atender no pueden prescindir de la atención que se les debe y por tanto que no cabe dejar algunas tareas sin realizar porque ello redunda en la salud de los ancianos, no solo física en tanto el actor ha de llevar a cabo su higiene personal con la frecuencia que sea necesaria, no pudiéndose dejar de cambiarles los pañales, lavarles, cambiarles de postura, darles de comer, etc.”.
En la misma línea, reconoce la reciente sentencia que “la inatención de estos servicios puede tener consecuencias fatales y por tanto, no solo entraña un grave riesgo para los residentes y un maltrato a los mismos, sino que además, someter al trabajador que ha de prestarlos a una presión de carga de trabajo cuatro veces superior a la que corresponde, es un trato absolutamente degradante para éste, totalmente incumplidor de las obligaciones empresariales de prevención de riesgos, al ser manifiestamente deficiente la organización y condiciones de trabajo, obligando a los trabajadores a realizarlo las condiciones señaladas, sin tener en cuenta las graves consecuencias que la sobrecarga de trabajo y del estrés que ello conlleva, máxime dados los usuarios del servicio de que se trata, conlleva un riesgo grave e inminente para salud del trabajador”.
Así las cosas, “nos encontramos con el supuesto de resolución de contrato por voluntad del trabajador prevenido en el art. 50.1.c) del ET y conforme a lo dispuesto en el art. 50.2 de la citada norma estatutaria, el actor tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”, es decir, “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades”.
Así, en el presente caso, siendo el salario anual de 13.273,13 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias anuales, da un salario diario de 36,36 euros y el tiempo de servicio desde el 5 de febrero de 2014 hasta la fecha de esta resolución 16 de junio de 2020, son seis años y cinco meses. Por tanto, hace una indemnización total a favor del actor de 7.699,23 euros (211,75 días x 36,36 euros).