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Noticias Jurídicas

La exención de los vales de comida ascenderá en su IRPF

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La exención de los vales de comida ascenderá en su IRPF



Se ultima un decreto para modificar las tributaciones de los tickets restaurante y congresos. El departamento, dirigido por Cristóbal Montoro, se encuentra trabajando en un decreto para la modificación del IRPF de los vales de comida, ascendiendo su exención.

Con respecto a los congresos, el proyecto de decreto señala: “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.”



Del proyecto de decreto también debemos destacar lo siguiente: “se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.”



Por todo ello, a partir del 2018 nos encontraremos ante una ampliación de las bonificaciones en este tipo de retribuciones flexibles.

Con respecto al nuevo sistema de IVA destacaremos: “Para permitir que la AEAT pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.”



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