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Noticias Jurídicas

Existe obligación de identificar y comunicar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras

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Existe obligación de identificar y comunicar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras

El pasado 17 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto de referencia que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 y que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las normas de comunicación de información y los procedimientos de diligencia debida establecidos en la Directiva 2011/16/UE (modificada por la Directiva 2014/107/UE en lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad) y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (el Acuerdo Multilateral), en el ámbito de la OCDE, comúnmente denominado Common Reporting Standard (CRS).
Tomando como referencia la normativa FATCA, el Real Decreto afecta a las instituciones financieras (cuya definición comprende instituciones de depósito, instituciones de custodia, entidades aseguradoras y entidades de inversión), quienes tendrán la obligación de suministrar a la Administración Tributaria información sobre sus clientes.
Este suministro de información tendrá lugar, por primera vez en el año 2017 y tendrá como objeto información relativa al año 2016 y hará referencia a las cuentas de residentes en un país de la Unión Europea o en cualquier otro país respecto del que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral o con el que España haya celebrado un acuerdo específico en estos términos.
Esta declaración informativa tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se incluirá la lista de los países o jurisdicciones afectados. El primer suministro de información se producirá en el ejercicio 2017 y será el relativo a los datos del año 2016.
El artículo 5 del Real Decreto detalla la información a suministrar correspondiente a cada una de las cuentas sujetas a comunicación de información. Esta información incluye los datos identificativos del titular (entre otros, jurisdicción de residencia fiscal y el NIF), el número de cuenta, el saldo o valor a final de año y el nombre y número de identificación fiscal de la institución financiera obligada a comunicar información.
Se establecen además algunas especialidades para determinados tipos de cuenta.
Además, este Real Decreto establece la obligación de obtener el número de identificación fiscal en relación a las cuentas preexistentes sujetas a comunicación de información en virtud de la normativa FATCA.
Las normas contenidas en el Real Decreto se interpretarán conforme a los Comentarios de la OCDE.
En este contexto, cabe señalar que la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece un régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las mencionadas obligaciones por parte de las instituciones financieras y de sus clientes. Adicionalmente, la LGT establece la obligación a cargo de las instituciones financieras de comunicar a cada persona física sujeta a comunicación de información, que la información sobre la misma será comunicada a la Administración Tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda. Dicha comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año natural siguiente al primer año en que la cuenta sea una cuenta sujeta a comunicación de información.
Finalmente, hay que tener en cuenta que los Estados involucrados en el Acuerdo Multilateral están legislando de forma similar a España por lo que cabe esperar que la Administración española reciba automáticamente información sobre las cuentas que los residentes en España puedan tener en los mencionados Estados.
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