¿Existen soluciones alternativas al proceso judicial?
¿Existen soluciones alternativas al proceso judicial?
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Quiero decir, soluciones con todas las garantías intactas, incluyendo especialmente la que supone el Juez predeterminado por la Ley o, lo que es lo mismo, la imparcialidad de quien resuelve, llámese, por ejemplo, árbitro. De costes y gastos mejor no hablamos. Desde luego, el colapso judicial al que asistimos en los últimos tiempos y que resulta extraordinariamente lamentable en ciudades como Madrid, requiere satisfacciones. Ahora bien, antes de llegar a oficializar el conflicto, a través del oportuno proceso judicial o arbitral (sólo en materias definidas como arbitrables), cabe preguntarse si no es mejor acudir a otras vías como, por ejemplo, la mediación, en definitiva, evitar la formalización del conflicto y resolverlo mucho antes a través de la negociación con expertos en la materia, fundamentalmente sensibles con las voluntades de los implicados. Tal necesidad se hace mucho más patente en materias como familia, sucesiones y empresas, en las que la mediación es, además, especialmente aconsejable si se quiere (se tienen) que preservar las relaciones personales, comerciales o profesionales. Piénsese en la pareja que se divorcia y que tiene que seguir “conviviendo” porque hay hijos menores en común. Todo lo que sea en estos casos preservar las buenas relaciones resulta más recomendable que acudir a terceros para aportar una solución que en la mayoría de los casos no será tal porque sentimientos y emociones no se arreglan aplicando fríamente normas jurídicas. La labor que en este sentido desarrolle el Letrado que tramita el divorcio será crucial para que exista un buen entendimiento entre los cónyuges durante el inevitable proceso judicial (a fin de obtener la necesaria sentencia constitutiva), y para que en verdad lo sea de mutuo acuerdo, pero, ¿y después? Ya sabemos que cualquier cuestión relacionada con los hijos menores puede ser la punta del iceberg de otro conflicto posterior que por prolongarse, puede prolongarse hasta bien entrada la mayoría de edad de los hijos comunes. En este contexto, que expertos neutrales intervengan en una negociación tratando de acercar a las partes puede resultar particularmente provechoso en aras al interés común, que no será otro que solucionar la controversia con la menor carga emocional posible, sin enconamientos ni pasiones. Esto, por poner únicamente un ejemplo frecuente en el que el arbitraje no encuentra acomodo por la propia indisponibilidad de la materia.
Otra cosa bien distinta será intentar buscar esa solución ante terceros que resolverán por sí mismos al margen de la voluntad de las partes y sin considerar el verdadero problema emocional de fondo que impedirá, por existir, cualquier solución estrictamente juridica, avocando a las partes a peleas interminables, se llame como se llame tal “solución”. En todo caso, bueno es que empecemos a plantearnos alternativas allí donde las haya y encontrar la que mejor se adapte al caso concreto.