Ayuso no podrá recaudar el impuesto de grandes fortunas al ser estatal: tendría que dejar de bonificar el de patrimonio
Este impuesto refrendado por el Constitucional no está cedido a las comunidades autónomas
La presidenta madrileña busca la fórmula para no contrarrestar la validez del impuesto de grandes fortunas del Constitucional (Foto: Comunidad de Madrid)
Ayuso no podrá recaudar el impuesto de grandes fortunas al ser estatal: tendría que dejar de bonificar el de patrimonio
Este impuesto refrendado por el Constitucional no está cedido a las comunidades autónomas
La presidenta madrileña busca la fórmula para no contrarrestar la validez del impuesto de grandes fortunas del Constitucional (Foto: Comunidad de Madrid)
La noticia, no por menos esperada, de la validación de la constitucionalidad del impuesto de grandes fortunas que el Gobierno aprobó por los efectos de la Guerra de Ucrania y que ha tumbado el recurso de la Comunidad de Madrid, ya ha provocado sus primeras reacciones, a la espera de conocer la sentencia y los votos particulares de los magistrados que pidieron que se tumbara.
Sin embargo esta decisión cuenta con el voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo Concepción Espejel y César Tolosa, por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
A los pocos minutos de conocerse la resolución la presidenta de la Comunidad de Madrid, aprovechando un acto público en el que se encontraba, anunciaba la tramitación urgente de una nueva ley para que Madrid recaude directamente el Impuesto de las Grandes Fortunas.
“Lo vamos a hacer lo antes posible para que esa recaudación quede en manos del contribuyente madrileño y, de esta manera, se lo podamos devolver al mismo”, explicaba Díaz Ayuso, que indicaba que “lo que vamos a hacer es tramitar de urgencia una reforma legislativa, una nueva ley que llevaremos de urgencia a la Asamblea de Madrid, un proyecto de ley que nos permita recaudar todo ese impuesto y que se quede en las arcas madrileñas”.
Desde su punto de vista, lo que se trata es de destinar ese dinero “a lo que los ciudadanos votaron libremente en las urnas en las últimas elecciones, y fue una baja fiscalidad y libertad también a la hora de pagar con sus impuestos, para que podamos crear más prosperidad y puestos de trabajo”.
Para la presidenta madrileña la idea es que esa recaudación quede en manos del contribuyente madrileño y de esta manera, “se lo podamos devolver al mismo”.
“En otros países donde se ha aplicado este impuesto ha causado daños enormes y, como esto atenta contra la autonomía fiscal de Madrid, lo que vamos a hacer es seguir defendiéndola”, declaraba Ayuso, que aseguraba que lo que le sorprende “es que le den tanta independencia a algunas comunes autónomas para hacer lo que les dé la gana y que Madrid no pueda hacer lo suyo con su propia fiscalidad. Además, es un impuesto que se recauda el 90% en Madrid. Por tanto, va contra el patrimonio y el trabajo y el esfuerzo del contribuyente madrileño”.
Sin embargo, expertos consultados por Economist & Jurist creen que esa iniciativa no es viable al ser un impuesto estatal que no está cedido a las CCAA, lo que podría generar otro conflicto de jurisdicción con el Estado y acabar en el Constitucional. Los expertos aseguran que lo ideal sería que dejara de bonificar el impuesto de patrimonio para poder luego utilizar dicha recaudación como quisiera.
Grandes fortunas es un impuesto estatal
Para Stela Raventós, presidenta de Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), es insuficiente leer la nota informativa del Constitucional para conocer la dimensión actual de dicha sentencia. Sobre la propuesta de Ayuso de recaudar este impuesto de grandes fortunas, ahora validado por el Tribunal Constitucional, Raventós afirma que “no lo puede recaudar porque es un impuesto estatal, avalado por la Ley 38/2022. Y no está cedido a las Comunidades Autónomas si uno revisa la LOFCA o la Ley de Desarrollo de Financiación del 2009”.
Desde su punto de vista, “lo que tiene que hacer la Comunidad de Madrid es recuperar el impuesto de patrimonio, es decir, suprimir sus bonificaciones existentes para el año 2023. De esa forma al recuperar patrimonio que no ha desaparecido, sigue existiendo, pero esta bonificado; pero al suprimir dicha bonificación el impuesto de patrimonio se devengaría en el 2023, con lo cual sólo habría perdido la cuota del 2022”.
A juicio de esta fiscalista: “en los términos que anunció este lunes, recaudar el impuesto de grandes fortunas, por tanto no es viable. No es posible. Lo que comentamos de la recuperación del impuesto de patrimonio sería más directo y más rápido y sin problemas de legalidad. Si quisiera recaudar ese impuesto de grandes fortunas se encontraría con el recurso del Gobierno ante el Tribunal Constitucional por invasión de competencias. Ese recurso sería fundamentado porque es un impuesto estatal y no está cedido”.
En su opinión “habrá que ver en los próximos días que soluciones plantea el equipo jurídico de la Comunidad de Madrid a este tema que está generando tanta polémica, desde que ya el Ministerio de Hacienda lo concibió de manera tardía, porque recordemos que entró en vigor el pasado 28 de diciembre del 2022, tres días antes de que acabara el ejercicio. Desde esta perspectiva recuperar la cuota pagada del ejercicio 2022 se ve muy complicado”.
Esta fiscalista hace una interesante observación relacionada con que “las comunidades autónomas donde no está bonificado el impuesto de patrimonio, el impuesto de las grandes fortunas no ha tenido relevancia porque habría, además, doble imposición sobre este tributo. Tendremos que estar pendientes de cuál es el movimiento del Gobierno de Ayuso sobre esta cuestión específica. Seguro que tienen algo pensado pero tienen que matizarlo mejor”.
La clave acaba con la bonificación de patrimonios
Por su parte, para Eduardo Gracia, socio responsable en Europa y Nueva York del despacho internacional Ashurst LLP, los argumentos indicados en la nota informativa del Constitucional “son pobres” y habrá que esperar a la sentencia para abordar esta cuestión.
Sobre la ley que quiere aprobar Ayuso para recaudar ese impuesto de grandes fortunas para Madrid, indica que “es lo inteligente quedarse con la recaudación del impuesto de grandes fortunas mediante la eliminación de la bonificación al 100% del Impuesto sobre el Patrimonio y la adaptación de la tarifa realizando a la vez una reducción del IRPF para todo el mundo. Es una forma de intentar retener en Madrid a contribuyentes que, en otro caso, podrían considerar mudarse fuera de España”.
Para este experto en fiscalidad, a esperas de conocer el fallo de la sentencia, no está de acuerdo con que no se afecte al principio de seguridad jurídica en 2022. “Hay que recordar que se aprobó el pasado 28 de diciembre de ese año con efectos 1 de enero de 2023, con lo cual se generaba una inseguridad jurídica clara para el contribuyente afectado, en la medida en que el propio tributo contempla beneficios fiscales por el cumplimiento durante períodos de, al menos, tres meses, de ciertas condiciones. Al haberse publicado la enmienda a mediados de noviembre y haberse aprobado el 28 de diciembre, el cumplimiento de estas condiciones era virtualmente imposible en 2022”.
Mejor deducciones IRPF para todos
Esaú Alarcón, socio de Gibernau Abogados y fiscalista asociado a AEDAF, cree que hay que leer con calma la sentencia en cuestión y los cuatro votos particulares que hay. Sin embargo, sobre la iniciativa de Ayuso comparte criterios con los expertos que “no puede recaudar un impuesto estatal para la Comunidad de Madrid. No tiene margen legal para ello ni competencias. Si lo hace tendría un conflicto con el Gobierno central que acabaría en el Constitucional donde no tiene argumentos para defenderlo y se lo volverían a tumbar”.
El fiscalista asegura que “la Ley de Cesión de Tributos establece la cesión a las CCAA de determinadas competencias en tributos concretos. No tiene la posibilidad de crear un impuesto autonómico propio porque el hecho imponible está gravado por el Estado. Lo único que puede hacer es eliminar la bonificación en el impuesto de patrimonio”.
Desde su punto de vista, “podría hacerlo para este ejercicio del 2023 aprovechando que tiene mayoría absoluta en la Asamblea de Madrid. La duda es si lo que va a hacer es compensar a los que han pagado ese impuesto estableciendo bonificaciones en otros impuestos. Podría establecer una deducción en el IRPF, que esto lo señaló Ángel de la Fuente hace un año para aquellos que pagaron el impuesto, pero sería impopular”.
Sobre esta cuestión, Alarcón indica que “sería como devolver el impuesto de las grandes fortunas a aquellos que tuvieron que pagarlo por su implantación”. No obstante, considera que la medida, “impopular, afectaría a los ricos, con más de 4 millones de euros”. De este modo, “lo más lógico sería hacer una bajada del IRPF a todos los contribuyentes con lo que se recaude de ese impuesto, que sería unos 600 millones”.
Desde su punto de vista “esta eliminación de la bonificación del impuesto de patrimonio es prueba evidente de que en realidad este impuesto es una armonización fáctica del sistema de financiación porque si la reacción inmediata tras sentencia del Tribunal Constitucional es una reforma para quedarse con ese dinero, es evidente que el Estado ha perturbado las competencias de la comunidades autónomas. Reafirma que hay invasión de competencias autonómicas realmente”.
Ese jurista recuerda que Cataluña “ya adapto su tipo de gravamen en patrimonio el año pasado. En este caso concreto, esta comunidad autónoma ya tenía impuesto de patrimonio, lo que hizo fue adaptar la tarifa para que ni un euro se fuera al Estado. A pesar de eso tenemos clientes que han pagado algunos miles de euros al gobierno central en este impuesto”.
No hay precedentes por el momento
Por su parte, Antonio Cendán, socio de la boutique fiscal Zadal, cree que hay que ser prudente y estar pendiente de los movimientos próximos del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en esta cuestión. “Habrá que ver cómo evoluciona la propuesta de Ayuso, toda vez que, por ahora, son unas simples declaraciones sin que especifique cuál es el desarrollo normativo que pretende”.
Este experto señala que “lo cierto es que no tenemos ningún precedente reciente con el que podamos comparar a esta situación. Sin embargo, en mi opinión el desarrollo de una nueva Ley puede ser problemático y puede entrar en un nuevo conflicto de competencias con el poder legislativo estatal si lo que se hace es intentar reproducir el impuesto a nivel autonómico”.
En opinión de este fiscalista “lo más sencillo probablemente sea instrumentar esta medida a través del propio Impuesto sobre el Patrimonio, toda vez que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas somete a tributación el patrimonio neto de los contribuyentes permitiendo deducir la cuota previamente devengada en el Impuesto de Patrimonio”.
Cendán asegura que, “en efecto, probablemente sea suficiente con mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para los primeros tres millones de euros, de manera análoga a lo que prevé el Impuesto de las Grandes Fortunas, y adaptar, en su caso, los tipos aplicables para este tipo de patrimonios, lo que resultaría mucho menos conflictivo y complejo que la tramitación y aprobación de una nueva ley ad hoc”.