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Expertos penalistas analizan en ‘E&J’ el delito de revelación de secretos por el que está siendo investigado García Ortiz

Los abogados consultados destacan la anomalía que supone que García Ortiz sólo haya querido contestar a su subordinado y no al juez

Álvaro García Ortiz negó este miércoles ante el instructor del Tribunal Supremo haber filtrado el correo electrónico del novio de Ayuso. (Imagen: RTVE)
María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Expertos penalistas analizan en ‘E&J’ el delito de revelación de secretos por el que está siendo investigado García Ortiz

Los abogados consultados destacan la anomalía que supone que García Ortiz sólo haya querido contestar a su subordinado y no al juez

Álvaro García Ortiz negó este miércoles ante el instructor del Tribunal Supremo haber filtrado el correo electrónico del novio de Ayuso. (Imagen: RTVE)


Pena de prisión de uno a tres años, multa de 12 a 18 meses, e inhabilitación para cargos de empleo público por tiempo de tres a cinco años. Esas son las posibles consecuencias legales que han apuntado los expertos en Derecho Penal consultados por Economist & Jurist a las que se enfrenta el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, si fuese declarado autor del delito de revelación de secretos por el que actualmente está siendo investigado judicialmente.

Cabe recordar que esta semana el fiscal general del Estado acudió en calidad de investigado a prestar declaración ante el instructor del Tribunal Supremo Ángel Hurtado. Durante su declaración, García Ortiz negó haber filtrado el correo electrónico de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, y señaló que nunca habría tratado de perjudicar al novio Isabel Díaz Ayuso.



Asimismo, el fiscal general del Estado se negó a contestar a las preguntas del juez y únicamente contestó a las formuladas por la Fiscalía —institución de la cual es el máximo responsable— y a su defensa, representado por el abogado del Estado.



Los indicios apuntan a la Fiscalía

El abogado Javier Cuairán, socio de Penal, Económico y Compliance del despacho Fieldfisher, explica para Economist & Jurist cuáles son los elementos que deben probarse para que se configure el delito de revelación de secretos.



Javier Cuairán, socio de Penal, Económico y Compliance del despacho Fieldfisher, destaca la gravedad de los hechos investigados, ya que los mismos suponen una colisión de la independencia del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo. (Imagen: E&J)

El penalista señala que “tiene que haber una conciencia y voluntad de revelar una información que tiene el carácter de secreta puesto que forma parte de las comunicaciones confidenciales entre abogados” —en este caso, entre las partes, que son el abogado de González Amador y el fiscal de turno— “y que son extraprocesales, es decir, que forman parte o son parte de una negociación al margen del procedimiento”.

Cuairán especifica que en esas conversaciones “ni siquiera opera el secreto normal de los procedimientos penales del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), sino que opera el secreto profesional entre las partes”. “Aquí hay un hecho objetivo, que es probar que esa información ha salido. Y dado que eso es un realidad, ahora se debe probar la autoría de la persona que lo ha filtrado”.

Hay que recordar que en este procedimiento inicialmente se decía que se habían borrado unos mensajes en un periodo muy determinado de tiempo, y ahora que se ha utilizado un nuevo móvil por parte del fiscal general del Estado. Al respecto, el socio de Penal de Fieldfisher señala que “hay un indicio que no determina la autoría de los hechos, pero la suma de los indicios parece que apuntan hacia la Fiscalía. Además, los indicios apuntan a que con la filtración de las comunicaciones existió la conciencia y voluntad de querer entorpecer para otros fines que no son los jurídicos, sino políticos”.

Este experto en Penal destaca la gravedad de los hechos que ahora están siendo investigados, ya que los mismos suponen una colisión de la independencia judicial por parte del Poder Ejecutivo.

“Estamos ante un hecho que nunca ha sucedido en la historia reciente de nuestra democracia. Es un hecho sin precedentes porque se trata de la politización de un órgano de la Justicia, que si bien debiera ser independiente su designación es por parte del Ejecutivo y ello pone en peligro esa independencia”, señala Cuairán.

Con independencia del cargo que ocupa García Ortiz, la gravedad del delito de revelación de secretos conlleva un castigo. El socio de Penal de Fieldfisher aclara que el fiscal general no tendría ninguna inmunidad ni privilegio en el supuesto de que el juez le declarase culpable de la comisión de dicho delito.

“El fiscal general carece de cualquier beneficio. Aquí la inviolabilidad parlamentaria no opera porque no es un político en el ejercicio de su cargo ni tiene inmunidad como Jefe de Estado. Él lo hizo actuando en el ejercicio de su cargo como autoridad de funcionario público”.

“Para mí, la gravedad de estos hechos proviene de su cargo como máximo representante de la Fiscalía Española. Está en la cúspide porque es al jefe designado por el Ejecutivo, y de ahí la gravedad, porque se está atentando contra una institución que su prioridad es que debería ser independiente y se ha torcido esa independencia por otro de los pilares del Estado de Derecho, que es el Ejecutivo”, e insiste el experto penalista en que “nunca deben colisionar entre sí estos dos poderes —Judicial y Ejecutivo— porque el Poder Judicial está para controlar, y aquí parece que, supuestamente en estos momentos, que eso se ha quebrado” .

García Ortiz contestó solo a la Fiscalía y a su defensa, representada por el abogado del Estado, este miércoles cuando acudió al Tribunal Supremo para prestar declaración como investigado.(Imagen: RTVE)

Un hecho insólito

Javier Cuairán define como “curioso” que este miércoles, cuando García Ortiz acudió al Tribunal Supremo para prestar declaración como investigado, el fiscal general únicamente declarase ante el fiscal encargado del asunto.

“Es lógico que el declarante no responda a todas las preguntas y que solo responda a las de una parte. Suele ser habitual acogerse únicamente a declarar las preguntas del juez y al fiscal, pero García Ortiz en este caso únicamente se ha acogido a declarar ante el fiscal, no ante el juez, con todas las connotaciones que ello entraña, pues es un subordinado”, señala el penalista.

“Está en su derecho de hacerlo, pero yo esto no lo he visto nunca, y es una anomalía más de lo que supone la no dimisión en este momento de este señor de su cargo por cuanto al estar investigado en esta causa sigue siendo el superior jerárquico de la Fiscalía”, que insiste Cuairán en la independencia que debería primar en dicha institución pero que al ostentar García Ortiz —como investigado— el cargo, “no puede serlo porque está sometido a su autoridad”.

Misma opinión comparte otro penalista como es Alfonso Trallero, socio director de la boutique penal Trallero Abogados, quien considera “insólito” e “intolerable” que García Ortiz siga siendo a día de fiscal general del Estado. “En mis 34 años de ejercicio profesional jamás había visto que un investigado dijera que contestaba al fiscal pero no al juez”, confiesa este abogado.

Trallero asegura que “este miércoles se ha visto el efecto pernicioso de esta situación, la fiscal encargada del asunto sigue siendo a fecha de hoy subordinada suya. Cómo le va a preguntar con libertad un fiscal a un investigado cuando el investigado es jefe del fiscal. Es absurdo todo”.

Prisión, multa e inhabilitación

El penalista Alfonso Trallero explica para E&J a qué consecuencias penales se enfrenta el fiscal general del Estado por el delito de revelación de secretos, por el que actualmente está siendo investigado, en el supuesto de que acabase siendo condenado.

Alfonso Trallero, socio director de la boutique penal Trallero Abogados, cree que el artículo 417.1, párrafo segundo, del Código Penal, es el que cabría aplicar; aunque no descarta la posibilidad del apartado segundo de dicho precepto legal. (Imagen: Trallero Abogados)

El artículo 417, apartado 1, párrafo segundo del Código Penal, es el que se aplicaría. Dicho precepto legal, en su apartado 1, habla de la autoridad o cargo público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio y que no deba ser divulgado; y sería castigado con la pena de multa de 12 a 18 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años”.

No obstante, Trallero señala que el párrafo segundo del artículo 417.1 CP establece que cuando la revelación de los secretos del anterior párrafo resultara grave daño para la causa pública o para tercero, las penas serán superiores. “Este segundo párrafo es el que cabría aplicarse al caso, y el juez podrían imponer penas de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para empleo público por tiempo de 3 a 5 años”, aclara el penalista.

Además, en opinión de este experto penalista, también podría entender aplicable al caso el apartado 2 del artículo 417 CP, “que es si se tratara de secretos de un particular”. No obstante, Trallero apunta un problema: “González Amador es un particular sin ninguna duda, pero se está intentando defender por el fiscal general y por sus acólitos que no era un secreto porque ya había sido difundido previamente”.

Por tanto, si se mantuviese que es un secreto, y que es en particular, entonces sería aplicable el artículo 417.2 del CP, con penas de prisión de 2 a 4 años; multa de 12 a 18 meses; y suspensión de cargos de empleo público por tiempo de 1 a 3 años.