Expresiones vertidas por el Abogado en la defensa.
Expresiones vertidas por el Abogado en la defensa.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
4. La lícita y frecuente (en la práctica) intervención de Abogado en esta fase previa, no necesaria, pero viable, exige el examen de la cuestión relativa a la imputación de las expresiones vertidas por el Abogado en la defensa (todavía no judicial) de su cliente. Las Sentencias impugnadas en la demanda de amparo imputaron directamente al Sr. …. las declaraciones incluidas en la carta dirigida a la empresa (con un contenido negativo relativo al uso de la patente por parte de la empresa y a la capacitación profesional de dos empleados de la misma) tras calificar, en la resolución de la instancia, la relación existente entre el Sr. …. y su Abogado como contrato de mandato. Con independencia de la corrección de esta calificación del contrato desde la perspectiva propia de la legalidad ordinaria, en el plano de enjuiciamiento en el que nos sitúan los derechos fundamentales implicados debe afirmarse que las instrucciones que un cliente da a su Abogado no determinan que sea imputable a aquél el contenido de una carta que el Abogado elabora en ejercicio de su tarea profesional. El trabajador ha de poder relatar con absoluta libertad su versión de los hechos al Abogado. Esto explica el deber de secreto profesional (arts. 24.2 CE y 542.3 LOPJ) que se extiende a «cualquiera de las modalidades de su actuación profesional». Pero es el Abogado quien elaborar esos datos para la defensa de su cliente y se hace responsable del uso que haga de ellos. En esta dirección apunta la expresión que, según los hechos declarados probados en la Sentencia del Juzgado de lo Social, se contenía en la carta dirigida a la empresa: «tras nuestro estudio de la documentación aportada por nuestro cliente…».
5. Sobre esta base, y no correspondiéndonos en el ámbito subjetivo de este recurso examinar la corrección de la actuación del Abogado, ha de concluirse que el despido del demandante de amparo se conectaba directamente con una actuación tendente a la evitación del proceso, lo que, en los términos antes señalados, constituye una vulneración de la garantía de indemnidad contraria al art. 24.1 CE.
Es procedente, por consecuencia de los razonamientos anteriores, el pronunciamiento de otorgamiento del amparo previsto en el art. 53 a) LOTC).
STC 55/2004 de 19 abril, BOE 18 mayo 2004, FJ 4 y 5