F.C. Barcelona vs Messi: la literalidad del contrato frente al ‘espíritu’ de una cláusula
F.C. Barcelona vs Messi: la literalidad del contrato frente al ‘espíritu’ de una cláusula
No vamos a repetir en estas líneas lo que ya es por todos conocido. Sencillamente y para poner en contexto, el pasado 25 de agosto el futbolista argentino enviaba a los servicios jurídicos del club catalán un burofax comunicando su decisión de activar la supuesta cláusula 24 de su contrato, la cual le permitía rescindir su relación contractual sin ningún tipo de contraprestación económica para el F.C Barcelona y evitándose así el futbolista blaugrana abonar la supuesta cláusula de rescisión de 700 millones de euros.
Así comenzaba la batalla legal. Por un lado, Messi y sus servicios jurídicos advierten que sí que es cierto que la polémica cláusula liberatoria está limitada a una fecha, la del 10 de junio, después de la cual se da por renovado automáticamente al futbolista hasta el 30 de junio de 2021; pero a su vez, también avisan sobre el «espíritu» de la citada cláusula. Es decir, argumentan a su favor que, si existe la controvertida cláusula, es por la simple razón de habilitar un «período de reflexión» tras acabar la temporada, para que el futbolista pueda decidir libremente sobre su futuro.
Así, como es por todos conocido, antes del 10 de junio de cualquier otra temporada, en condiciones normales, todas las competiciones habrían finalizado. Sin embargo, el COVID-19 ha provocado que este año, por ejemplo, la primera división española se alargase hasta el 19 de julio y la Liga de Campeones hasta el 23 de agosto. De tal modo, si acudiésemos al citado «espíritu» de la cláusula liberatoria, el hecho de haber notificado el 25 de agosto su deseo de activar la misma y abandonar así el club, podría acabar dando la razón al futbolista argentino.
Por su parte, el F.C. Barcelona, el cual según se ha publicado recientemente, decidió prescindir de los servicios del bufete de abogados Cuatrecasas como asesor legal del club, alegan la lógica literalidad de la supuesta cláusula y las reglas generales de interpretación de los contratos: arts. 1281 a 1289 del Código Civil. En este sentido, el primer párrafo del art. 1281 CC establece que “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas”. Por todo ello, desde el club catalán argumentan que, tanto la cláusula, como la normativa aplicable, son claras y no admiten interpretación alguna: antes del 10 de junio, Messi sí podría haber activado aquella y una vez sobrepasada tal fecha se entenderá que el futbolista ha renovado automáticamente.
Por último, el mismo precepto indicado (art. 1281 CC) en su párrafo segundo podría contener la solución a esta inédita batalla legal: “si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas”. Es decir, parece razonable pensar que la fecha del 10 de junio no se escogió por mera casualidad, sino que se fijó como un momento de reflexión o balance de la temporada, la cual en condiciones normales habría ya terminado. Y por tanto, en este atípico 2020 y al retrasarse el final de todas las competiciones de fútbol, se podría entender o interpretar que las palabras de la reiterada cláusula liberatoria parecen “contrarias a la intención evidente de los contratantes”.
Así las cosas, todo lo anteriormente desarrollado no deja de ser una nueva ponderación de dos principios generales del derecho enfrentados: pacta sunt servanda –lo pactado obliga– y rebus sic stantibus –estando así las cosas–.
Veremos cómo acaba este peculiar “partido”. Por su parte, el F.C. Barcelona ya ha encontrado un aliado: La Liga; la cual, en una breve nota informativa ya ha comunicado que, “una vez analizado el contrato del jugador” y tras considerarlo “actualmente vigente”, “no efectuará el trámite de visado previo de baja federativa al jugador si no ha abonado previamente el importe de dicha cláusula”.